SAP Ávila 39/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2012:50
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00039/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 39/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 865/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 34/2012, entre partes, de una como recurrente D. Elias, representado por la Procuradora Dª. MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA, dirigido por el Letrado D. FERNANDO RODRÍGUEZ CORRALES, y de otra como recurridos Dª. Marí Luz, D. Lorenzo y Dª. Enriqueta, representados por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO y dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN; así como Dª. Pura en situación de rebeldía procesal.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Elias, representado por la Procuradora Dª. Sonsoles Pérez García y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Corrales, contra Dª. Pura, declarada en rebeldía, y contra Dª. Marí Luz, Dª. Enriqueta y D. Lorenzo, representados por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendidos por el Letrado D. Juan José Calvo Martín: A) Condeno a la parte demandada Dª. Pura, Dª. Marí Luz, Dª. Enriqueta y D. Lorenzo, a pagar conjunta y solidariamente a la parte actora, D. Elias, la suma de ochocientos cuatro euros con setenta y dos céntimos (804,72 Euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 14 de septiembre de 2010, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

  1. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional estimó en parte la demanda entablada por Don Elias contra Doña Pura, Doña Marí Luz, Doña Enriqueta y Don Lorenzo, en reclamación de cantidad, importe de honorarios profesionales devengados en prestación de servicios como Abogado -elaboración de cuaderno particional y tramitación fiscal de la herencia de Don Anibal -, fijando la resolución los honorarios en 804,72 euros e interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, pronunciamiento frente al que se alza el actor y solicita se condene a los demandados al pago de 7.060,69 euros, de los que 965,60 euros corresponden a IVA, e intereses legales desde el día 17 de septiembre de 2007, oponiendo como motivos el error en la valoración de la prueba, aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil e inaplicación del artículo 1100 del mismo texto legal .

TERCERO

La sentencia de instancia discurre sobre el tenor del encargo profesional y sus límites, impensa probatoria al respecto, doctrina legal relativa al precio en el contrato de arrendamiento de servicios y su certeza, para terminar negando al actor otra actuación profesional distinta de la liquidación tributaria reconocida de adverso, lo que determina una estimación parcial de la demanda, en cuantía de 804,72 euros.

Ciertamente, la relación jurídica que vincula a letrado y al cliente consiste en arrendamiento de servicios -locatio operarum-, y a falta de regulación especial son aplicables los artículos 1542, siguientes y concordantes del Código Civil, y corresponde al letrado que reclama el importe de sus honorarios acreditar su justificación, demostrando el servicio profesional prestado, conforme a la atribución del onus probandi ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento...

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