SAP Barcelona 159/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2012:1257
Número de Recurso580/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución159/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 580/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 925/2010

S E N T E N C I A Nº 159/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 925/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell, a instancia de Dª. Candida, incomparecida en esta alzada, contra D. Carlos Antonio

, representado por el procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA y dirigido por el letrado D. JOAN CARLES CERDA RAMIREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decretar el divorcio de Candida Y Carlos Antonio y fijar como efectos del mismo los siguientes:

Los ex cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia en común.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que los ex cónyuges puedan haberse otorgado.

La patria potestad de Marisol Y Bienvenido se atribuye a ambos progenitores.

Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.

El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.

Se atribuye la custodia de Marisol Y Bienvenido a la madre.

Padre e hijos podrán comunicarse y visitarse en la forma que acuerden los progenitores, y, como mínimo:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio o guardería.

Las vacaciones de Navidad se establecerán en dos periodos: el primer periodo desde el día siguiente a aquel en que finalicen las clases, hasta el 1 de enero a mediodía. El segundo periodo desde este momento hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que comienzan las clases.

En el primer periodo el padre recogerá a sus hijos en el domicilio materno a las 10:00 horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases y los devolverá al mismo a las 12 horas del día 1 de enero.

En el segundo periodo, el padre recogerá a sus hijos en el domicilio materno a las 12 horas del día 1 de enero y los devolverá al mismo a las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Los padres se alternarán cada año los diferentes periodos, correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y al padre los impares.

El día de Reyes, a fin de que el progenitor que no tenga los menores pueda pasar unas horas con ellos y hacerles la entrega de los regalos, procediendo a devolverlos a las 20 horas.

En vacaciones escolares de Semana Santa el primer periodo será desde las 20 horas del viernes, último día del colegio, hasta las 12 horas del miércoles de la semana siguiente. El segundo periodo irá desde las 12 horas del mencionado miércoles hasta las 20 horas del lunes de Pascua. Estos periodos se alternarán correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y al padre los impares.

Las vacaciones de Verano, se dividirán en periodos quincenales, desde la finalización del curso escolar hasta el inicio del mismo. En los años impares escogerá el pare las quincenas de vacaciones de verano que pasará con sus hijos, y los años pares será la madre quien escoja los mismos.

Ambos progenitores deberán poder comunicarse y contactar con sus hijos o estos con sus padres de manera telefónica o por cualquier medio de comunicación.

La abuela paterna podrá permanecer con los menores a la hora de comida de los días lectivos que coincidan en lunes, miércoles o viernes, encargándose de recogerlos del colegio, darles la comida y reintegrarlos al colegio y/o guardería.

Se establece una pensión alimenticia a favor de Marisol Y Bienvenido de 400 euros mensuales, a razón de 200 # por cada hijo, cantidades que deberá abonar Carlos Antonio en la cuenta bancaria NUM000 en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será revisable anualmente con acuerdo a las variaciones que experimente el IPC. Del propio modo Carlos Antonio deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo como tales únicamente los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y aquellos otros que, siendo imprevisibles y necesarios, deban acometerse.

Se declara el cese de la situación de proindiviso existente entre las partes sobre el ajuar familiar, aprobando la propuesta de partición de la parte actora, y fijando el día 19 de febrero de 2011 entre 10 y 20 horas para la efectividad del reparto contenido en la propuesta aceptada por el demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el plazo sin hacer oposición alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de...

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