SAP Burgos 62/2012, 16 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2012:168 |
Número de Recurso | 320/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00062/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09194 41 1 2010 0101053
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2010
RECURRENTE : Urbano
Procurador/a : TERESA ALONSO ASENJO
Letrado/a : ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO
RECURRIDO/A : Dulce, Felicidad, Luis Antonio
Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Letrado/a : ALBERTO GONZALEZ FERRERAS, ALBERTO GONZALEZ FERRERAS, ALBERTO GONZALEZ FERRERAS
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 62
En Burgos a dieciséis de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2011, en los que aparece como parte apelante, don Urbano, que actúa por si y en beneficio de la Sociedad de Gananciales que forma con su esposa doña Raquel, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. TERESA ALONSO ASENJO, asistidos por el Letrado D. ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO, y como parte apelada, doña Dulce, doña Felicidad y don Luis Antonio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, asistidos por el Letrado D. ALBERTO GONZALEZ FERRERAS. Siendo Ponente la Ilma. Magistrado, doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Alonso Asenjo en nombre y representación de D. Urbano por sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dª Raquel, contra Dª Felicidad
, Dª Dulce y D. Luis Antonio, absolviendo a los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas.
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Urbano y doña Raquel, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22-11-2011 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia apelada desestima las dos acciones negatorias de servidumbre de paso ejercitadas en la demanda, declarando su existencia a favor de la finca o huerta de los demandados:
- una, la servidumbre de paso sobre la finca del actor para saca de agua de riego desde un pozo situado en la finca nº NUM000 de la carretera de Salas (finca situada tres parcelas mas allá de la finca de los demandados). La constitución de esta servidumbre se acredita mediante la Escritura de Adjudicación de Bienes, de fecha 30 de enero de 1954, a favor de D. Hipolito - padre de los demandados-, al fallecimiento de su madre, Dª Constanza quien, a su vez, había adquirido por herencia de su madre, Dª Esther .
- y, otra, la servidumbre de paso de entrada y acceso a la finca de los demandados desde la carretera de Salas, por la puerta y rampa ubicada en la finca del actor. Esta servidumbre, como señala la sentencia apelada, fue constituida por signo aparente o destino del padre de familia ( artículo 541 del c.civil ), ya que la finca originaria era una sola perteneciente a Dª Esther y, a su fallecimiento se dividió en cuatro ( una para cada uno de sus cuatro hijos: Felicidad, Nicasio, Constanza - abuela de los demandados- y, Esperanza, de la que trae causa el actor ) cuya única entrada, entonces, y ahora que constituyen fincas independientes, se ubica donde está la puerta y rampa de la huerta del actor.
El recurso de apelación que interpone la parte actora ya no discute la existencia y constitución de las servidumbres, sino que lo que interesa es su extinción por falta de utilidad para el predio dominante ( finca de los demandados) y, subsidiariamente, se acuerde por el juzgador la redención de la servidumbre respectiva, señalando la cantidad con la que el actor debe indemnizar a los demandados.
Con carácter previo, pasamanos analizar el motivo que en conexión con la falta de utilidad de las servidumbres articula la recurrente sobre la exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos y la prohibición del abuso de derecho, principios establecidos en el artículo 7 del C.civil, y que la recurrente concreta en el hecho de que las dos fincas ( sirviente y dominante) son en la actualidad fincas urbanas, con uso principal como suelo urbano y posibilidad de edificación. Dice que el cambio de finca rústica a urbana es un cambio sustancial en el uso y destino de los predios que modifica por completo el prisma desde el que debe enfocarse la cuestión de la utilidad, beneficio y perjuicio de las servidumbres.
La servidumbre de paso es una servidumbre aparente, pues está continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de la misma ( artículo 532 CC ). Esa evidente existencia del signo aparente destruye la presunción de libertad de los predios y es tal la fuerza de su notoriedad que si los signos de la servidumbre son ostensibles e indubitados, su apariencia exterior le atribuye una publicidad equivalente a la inscripción, surtiendo efecto contra el adquirente del inmueble aunque no resulte del Registro de la Propiedad la existencia de la servidumbre ( TS SS 27 Oct. 1974 y 7 Jul. 1983 ). Aun cuando nada se diga sobre la existencia de las servidumbres de paso en la escritura de compraventa de fecha 20 de abril de 2007 (doc. 1 de la demanda), en virtud de la cual el actor D. Urbano adquiere la parcela catastral num. NUM002 de su anterior propietaria, Dª Cecilia ( hija de Dª Esperanza, a su vez hija de Dª Esther ),...
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