SAP León 146/2012, 22 de Febrero de 2012
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2012:333 |
Número de Recurso | 65/2011 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 146/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 146/12
En la ciudad de León, a veintidós de Febrero de dos mil doce.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en Juicio de Faltas nº572/10, seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelantes: Bibiana, defendida por el Letrado D. Francisco Duarte Morán, y el MINISTERIO FISCAL; y como apelados Clara y Romulo, representados por la Procuradora Dª Susana Belinchón García y defendidos por el Letrado
D. Jesús Ibarzabal Mesa.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha13/01/11, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Clara y a Romulo de la falta de lesiones y de amenazas por la que venían acusados en este juicio de faltas, con declaración de las costas de oficio."1
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 14/09/11.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "primero.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, no ha quedado acreditado -con la fuerza que exige el Derecho Penal cuanto se trata de hecho perjudiciales a los acusados-, que Clara y Romulo, ambos mayores de edad, hayan tenido intervención con trascendencia penal en los hechos que denuncio Bibiana, mayor de edad, como ocurridos sobre las 04:30 horas del día 3 de mayo de 2008, en la localidad de Robledo de Penar (León), que estaba en fiestas, y, en concreto al lado de la caseta de los churros y de la atracción de los monos, y que dieron lugar al presente juicio de faltas.- segundo.- El atestado de la Guardia Civil de La Robla (León), que finalmente dio lugar al presente juicio de faltas, registrado en este Juzgado de Instrucción n° 2 de León con el numero 572/2010, dio lugar, inicialmente a Diligencias Previas por delito, estado procesal en que se mantuvo hasta que, mediante auto de 4 de noviembre de 2010 se acordó incoar juicio de faltas."
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