SAP León 146/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2012:333
Número de Recurso65/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución146/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 146/12

En la ciudad de León, a veintidós de Febrero de dos mil doce.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en Juicio de Faltas nº572/10, seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelantes: Bibiana, defendida por el Letrado D. Francisco Duarte Morán, y el MINISTERIO FISCAL; y como apelados Clara y Romulo, representados por la Procuradora Dª Susana Belinchón García y defendidos por el Letrado

D. Jesús Ibarzabal Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha13/01/11, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Clara y a Romulo de la falta de lesiones y de amenazas por la que venían acusados en este juicio de faltas, con declaración de las costas de oficio."1

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 14/09/11.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "primero.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, no ha quedado acreditado -con la fuerza que exige el Derecho Penal cuanto se trata de hecho perjudiciales a los acusados-, que Clara y Romulo, ambos mayores de edad, hayan tenido intervención con trascendencia penal en los hechos que denuncio Bibiana, mayor de edad, como ocurridos sobre las 04:30 horas del día 3 de mayo de 2008, en la localidad de Robledo de Penar (León), que estaba en fiestas, y, en concreto al lado de la caseta de los churros y de la atracción de los monos, y que dieron lugar al presente juicio de faltas.- segundo.- El atestado de la Guardia Civil de La Robla (León), que finalmente dio lugar al presente juicio de faltas, registrado en este Juzgado de Instrucción n° 2 de León con el numero 572/2010, dio lugar, inicialmente a Diligencias Previas por delito, estado procesal en que se mantuvo hasta que, mediante auto de 4 de noviembre de 2010 se acordó incoar juicio de faltas."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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