SAP Lugo 165/2012, 7 de Marzo de 2012
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2012:242 |
Número de Recurso | 125/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00165/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, SUPLENTE
Lugo, siete de marzo de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2010, procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.5de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000125 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Maximino, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Figueroa Herrero, asistido por el Letrado Sr. Latas Fernández, y como parte apelada, D. Secundino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Varela Puga, asistido por el Letrado Sr. Caseiro Suárez, sobre nulidad de testamento abierto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Con fecha 21 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por
D. Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de D. Secundino contra D. Maximino, representado procesalmente por la Procuradora Dña. Margarita Figueroa Herrero. Se declara la nulidad del testamento abierto de 2 de octubre de dos mil seis, otorgado por Dña. Nuria, por incapacidad para testar en el momento del otorgamiento. Se condena al demandado a estar pasar por tal declaración".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Maximino, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
Aprecia el recurrente la existencia de errónea, indebida o nula apreciación de la prueba en la instancia, si bien debe señalarse que como es constante jurisprudencial la valoración probatoria efectuada en la instancia sólo puede ser revocada cuando se acredita cumplidamente la existencia de un error manifiesto y grave lo que no es el caso como tampoco se acredita una indebida valoración probatoria y desde luego que haya existido una nula apreciación de la prueba por cuanto la sentencia después de exponer acertadamente la jurisprudencia existente al respecto hace una pormenorizada valoración de hechos que son apreciados por la misma con arreglo a los criterios de la sana crítica, llegando razonadamente a la conclusión...
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