SAP Asturias 75/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha22 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00075/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 110 0005374

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000724 /2011

Apelante: INMOBILIARIA CALLE LANGREO DOS,S.A.

Procurador: FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Abogado: JOSE LUIS FERNANDEZ-AVELLO GARCIA-TUÑON

Apelado: SIGOBA, S.L.

Procurador: SUSANA DIAZ DIAZ

Abogado: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE

SENTENCIA Nº.75/2012

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÌA

MAGISTRADO: ILMO. SR. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÌA

En Gijón, a veintidós de Febrero de dos mi doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 724/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 650/2011, en los que aparece como parte apelante, INMOBILIARIA CALLE LANGREO DOS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Fernando Lorenzo Álvarez, asistido por el Letrado D. José Luis Fernández-Avello García-Tuñón, y como parte apelada, SIGOBA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Susana Díaz Díaz, asistido por el Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de INMOBILIARIA CALLE LANGREO DOS, S.A., contra SIGOBA, S.L.:

  1. Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por la represtación de la parte demandante frente a la demandada en relación con el contrato a que se refiere el hecho segundo de la demanda.

  2. - Condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad que se especifica en esta resolución, es decir, 105,84 euros (más el correspondiente IVA, menos la reducción por IRPF, 100,68 euros s.e.u.o.), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

Todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de INMOBILIARIA CALLE LANGREO DOS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de Febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante, "Inmobiliaria Calle Langreo Dos S.A.", la Sentencia que, en primera instancia, estima solo en parte la demanda que interpuso contra "SIGOBA S.L.", en ejercicio de acciones acumuladas de desahucio de local de negocio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, declara enervada la acción de desahucio y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 105,84 # (más el correspondiente IVA, menos la reducción por IRPF, 100,68 # s.e.u.o.), correspondiente a la renta del mes de noviembre de 2.010, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

Solicita la apelante que se revoque la Sentencia apelada, y se estime la demanda en lo que se refiere a la acción de desahucio fundada en la falta de pago dentro de plazo de la renta correspondiente al mes de noviembre de 2.010.

No mantiene, por tanto, la apelante en esta instancia pretensión alguna relacionada con la reclamación del IBI del ejercicio 2.010, por importe de 1.539,49 #, menos reducción por IRPF, y el desahucio por la falta de pago de dicha cantidad, ni tampoco en relación con la reclamación de los gastos de devolución del recibo bancario girado para el cobro de las cantidades adeudadas, por importe de 8,14 #.

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones planteadas, hemos de hacer aquí referencia a un error material que contiene el fallo de la Sentencia, en el que se dice que s.e.u.o., el importe líquido de la renta del mes de noviembre de 2.010, que la demandada está obligada a pagar es de 100,68 #, una vez añadido a la renta base el correspondiente IVA, y menos la reducción por IRPF, cuando lo cierto es que en los recibos obrantes en autos se observa con claridad que la renta líquida a pagar en el mes de noviembre de 2.010 (y en los meses anteriores) era de 104,78 #, que se obtiene de sumar a la renta base -que era de 105,84 #el 18 de IVA, es decir, 19,05 #, lo que arrojaba la cantidad de 124,89 #, a la que se restaba la cantidad de 20,11 # en concepto de reducción por IRPF, en un porcentaje del 19%, pero calculado sobre la renta base, es decir, sin el IVA. Siendo así que las partes han entendido perfectamente que se trataba de un simple error material, puesto que, habiendo devenido firme la Sentencia en ese concreto pronunciamiento de condena, fue la propia parte demandada la que por escrito presentado el 9 de septiembre de 2.011, solicitó que de la cantidad que había sido consignada a efectos enervatorios, se entregasen a la demandante los 104,78 # a cuyo pago entendía que había sido condenada, expidiéndose mandamiento de devolución por dicho importe a favor de la actora por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2.011, quedando de esta manera subsanado el error referido.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado que la relación arrendaticia se concreta sobre el edificio, pista y acceso a que se alude en el contrato celebrado el 13 de octubre de 1.988 (documento nº 2 de la demanda), siendo la renta actualizada a pagar en noviembre del año 2.010 de 104,78 # mensuales líquidos, una vez añadido el IVA del 18%, y practicada reducción por IRPF del 19% sobre la renta base, que era de 105,84 # (hecho este no discutido), que debía abonarse por cuotas anticipadas, según el contrato. La arrendataria venía pagando la renta mediante recibos girados contra una cuenta bancaria de su titularidad abierta en el Banco Sabadell, incluyéndose en el recibo del mes de noviembre, además, el importe del IBI del ejercicio correspondiente. El recibo correspondiente al mes de noviembre de 2.010 comprendía la renta base de esa mensualidad (105,84 #) y el IBI del ejercicio 2.010 (1.539,49 #), que hacían una base total de

1.645,33 #, a la que se añadía el IVA del 18% (296,16 #) y sobre la suma de 1.941,49 # se practicaba la reducción por IRPF (19%), calculada sobre la suma base de 1.645,33 #, es decir, 312,61 #, lo que arrojaba un importe líquido a pagar por ambos conceptos de 1.628,88 #. Dicho recibo fue presentado al cobro el 26 de noviembre de 2.010, y resultó impagado. Por burofax recibido por la demandada el 15 de abril de 2.011, "Inmobiliaria Calle Langreo Dos S.A." requirió a "SIGOBA S.L." para que, en el improrrogable plazo de un mes abonase dicha cantidad de 1.628,88 #, comprensiva de la renta de noviembre de 2.010 e IBI del ejercicio

2.010, incrementada en 8,14 # correspondientes a los gastos de devolución. "Inmobiliaria Calle Langreo Dos S.A." presentó la demanda de desahucio el 30 de mayo de 2.011. "SIGOBA S.L." fue citada el 14 de junio de 2.011, y en la cédula de citación ya se advertía a la demandada que, según manifestaba la parte actora, no cabía la enervación del desahucio mediante pago o consignación de las cantidades adeudadas. A pesar de ello, en fecha 15 de julio de 2.011 presentó resguardo acreditativo de haber ingresado el 14 de julio de

2.011 en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 1.637,02 #, y escrito solicitando se tuviese por enervada la acción de desahucio, si bien se hacía dicha consignación "ad cautelam", sin que supusiese reconocimiento de adeudo de todas las cantidades que se reclamaban en la demanda.

La Sentencia apelada tiene por enervada la acción de desahucio porque se funda en el impago de una sola mensualidad de renta, no consta la existencia de ningún otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 305/2016, 1 de Septiembre de 2016
    • España
    • 1 Septiembre 2016
    ...en cuánto que había transcurrido más de un mes desde el requerimiento de las cantidades que se reclamaban. Como mantiene la S.A.P. de Oviedo 75/2012 de 22 de Febrero,..."El desahucio está justificado aún cuando se trate del impago de una sóla mensualidad de renta y haya habido una enervació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR