SAP Zaragoza 151/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2012:513
Número de Recurso708/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00151/2012

SENTENCIA núm 151/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCÍA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a dos de marzo de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1465/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 708/2011, en los que aparece como parte apelante, Darío, representado por el Procurador de los tribunales, JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Letrado D. JAVIER ARIAS HERRER, y como parte apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CESARAUGUSTO, Ruth, Ildefonso, Y Araceli, representados por el Procurador de los tribunales, OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, asistido por el Letrado D. LUIS JAVIER SOLANA CABALLERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de septiembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que careciendo de competencia objetiva para el conocimiento de la acción dirigida por Don Darío contra Dña Ruth, Doña Araceli, Don Ildefonso y Don Raúl, debo absolverlos en la instancia.

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Darío contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Cesaraugusto debo absolver a ésta de los pedimentos deducidos de contrario.

Las costas se imponen a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Entabló el actor acción tendente a que se declarará incumplimiento de los pactos de confirmación de su condición de adjudicatario y de reserva de vivienda cooperativa que como socio de una cooperativa celebró con el ente, así como a la devolución de las cantidades entregadas con la declaración de responsabilidad de los miembros del consejo rector de la cooperativa.

La demandada se opuso a ello.

La sentencia de la instancia declaró la falta de competencia objetiva del juzgado de primera instancia para conocer de la procedencia de la reclamación de las aportaciones sociales derivadas de la baja voluntaria de la cooperativa y de la responsabilidad del consejo rector de la cooperativa por estimar que esta era materia propia de los juzgados de lo mercantil, entrando en la existencia de cumplimiento o incumplimiento de la obligación de prestar fianza o aval por parte del ente cooperativo por las cantidades entregadas por el socio, rechazando el incumplimiento por no...

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