SAP Zaragoza 36/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2012:602
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00036/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2008 1102771

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2010

RECURRENTE: Juana, José

Procurador/a: MARIA LOURDES OÑA LLANOS, MARIA VICTORIA GRACIA SAU

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: Torcuato, Alonso, Angelina, CONTA 5 -S.L.

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ

Letrado/a: PEDRO SANTISTEVE ROCHE, PEDRO SANTISTEVE ROCHE, PEDRO SANTISTEVE ROCHE, PEDRO SANTISTEVE ROCHE

SENTENCIA NÚM. 36/12

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de Febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 292/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Ocho de Zaragoza, Rollo número 27/2012, seguidas por delitos de Coacciones, Hurto y Realización arbitraria del propio derecho Don Torcuato, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zaragoza el 04/08/1977, hijo de Pedro Vicente y de María Pilar, cuyas demás circunstancias ya constan, y ejerciendo asimismo la Acusación Particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche; contra Doña MARÍA Angelina, con D.N.I. nº NUM001, nacida en Zaragoza el 09/01/1977, hija de Carmelo y de Juliana, cuyas demás circunstancias ya constan, y ejerciendo asimismo la Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche; contra Don Alonso, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Zaragoza el 22/07/1983, hijo de Francisco y de Felisa, cuyas demás circunstancias ya constan, y ejerciendo asimismo la Acusación Particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche; contra Don José, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Santander el 25/09/1981, hijo de Francisco y de María Pilar, cuyas demás circunstancias ya constan, y ejerciendo asimismo la Acusación Particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Gracia Sau y asistido por el Letrado Don José Antonio Rubio López; contra Dola Juana, con D.N.I. nº NUM004, nacida en Zaragoza el 12/06/1981, hija de José Ignacio y de María Luz, cuyas demás circunstancias ya constan, ejerciendo asimismo la Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Oña Llanos y asistida por el Letrado Don Alfredo Herranz Asín. Como responsable civil directa la mercantil DESENFRENO S.C. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Rosario Visuales Royo y asistida por la Letrada Doña Berta Ester Portero Lahuerta. Como responsable civil subsidiaria la mercantil CONTA 5, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González y asistida por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha dos de Noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Torcuato, como autor penalmente responsable de una falta continuada de coacciones prevista y penada en los Artículos 620.2 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE VEINTE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NOSATISFECHAS, con imposición al penado de una quinta parte de las costas procesales, limitadas al ámbito del Juicio de Faltas, y excluidas las devengadas por las Acusaciones Particulares ejercitadas contra el mismo.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Torcuato del delito de hurto del Artículo 234 del Código Penal por el que venía siendo acusado.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Angelina, como autora penalmente responsable de una falta continuada de coacciones prevista y penada en los Artículos620.2 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE VEINTE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición a la penada de una quinta parte de las costas procesales, limitadas al ámbito del Juicio de Faltas, y excluidas las devengadas por las Acusaciones Particulaes ejercitadas contra la misma.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Angelina del delito de hurto del Artículo 234 del Código Penal por el que venía siendo acusada.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alonso, como autor penalmente responsable de una falta continuada de coacciones prevista y penada en los Artículos 620.2 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE VEINTE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al penado de una quinta parte de las costas procesales, limitadas al ámbito del Juicio de Faltas, y excluidas las devengadas por las Acusaciones Particulares ejercitadas contra el mismo. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alonso del delito de hurto del Artículo 234 del Código Penal por el que venía siendo acusado.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a José y a Juana del delito continuado de coacciones de los Artículos 172 y 74 del Código Penal y del delito de realización arbitraria del propio derecho del Artículo 455.1 del Código Penal, por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las dos quintas partes de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a CONTA 5, S.L . y a DESENFRENO S.C . de las pretensiones civiles deducidas contra las mismas en el presente proceso".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS.- Los acusados Torcuato, Angelina y Alonso, ya circunstanciados, mayores de edad y sin antecedentes penales, son socios de CONTA 5, S.L., figurando el primero de ellos como administrador de la sociedad pero tomando todas las decisiones sobre su funcionamiento de forma conjunta los tres socios. En fecha 9 de Enero de 2.008, Torcuato, como legal representante de CONTA 5, S.L. suscribió con los también acusados, José y Juana

, ya circunstanciados, mayores de edad y sin antecedentes penales, un contrato de opción de compraventa de...

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