SAP Huesca 194/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2011
Número de resolución194/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00194 /2011

Rollo penal nº 3/06 S301211.13S

Proc. Ordinario nº 1/06 de Jaca 2

SENTENCIA Nº 194

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En la Ciudad de Huesca, a treinta de diciembre de dos mil once.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/06, rollo 3, del año 2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, seguida por el procedimiento ordinario, por los presuntos delitos continuado de tráfico e inmigración clandestina, contra el acusado Humberto, nacido en Santa Fe (Argentina), el día 14 de junio de 1944, hijo de Bartolomé y de María, con N.I.E. NUM000, domiciliado en Sabiñánigo (Huesca), en el número NUM001 de la CALLE000, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado desde el 23 al 26 de noviembre de 2005, en calidad de detenido, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, con la asistencia del Letrado don José Luis Lalaguna López; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Margarita, María Luisa y Edurne, representadas por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra y defendidas por el letrado don Julio Rojas Bejarano; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito continuado de tráfico e inmigración clandestina de personas con destino a España, con el propósito de explotarlas sexualmente del artículo 3 18 bis 1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo Cuerpo Legal, siendo responsable el procesado en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer la pena de 7 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal . Costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Paula, a María Luisa, a Margarita, a Angelina, a Isidora, a Daniela en el 2003 y a Natalia con 3.000 euros, a cada una de ellas, por los daños causados a consecuencia de los hechos. En todos los casos antes mencionados, más los intereses legales que correspondan en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. Al elevarlas a definitivas las modificó en el sentido de suprimir la referencia al art. 318 bis 2, dado que fue derogado por la reforma del Código Penal, alternativamente los hechos son constitutivos de un delito del art. 188.1 del Código Penal . En la quinta, procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, conforme a la nueva regulación. Y alternativamente, procede imponer la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 8 euros. El resto las elevó a definitivas.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, los calificó como constitutivos de un delito continuado de tráfico e inmigración clandestina de personas con destino a España, con el propósito de explotarlas sexualmente del artículo 318 bis 1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del mismo Cuerpo Legal, siendo responsable el procesado en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer la pena de 7 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal . Costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Paula, a Edurne, a María Luisa, a Margarita, a Angelina, a Isidora, a Daniela en el 2003 y a Natalia con 3.000 euros, a cada una de ellas, por los daños causados a consecuencia de los hechos. En todos los casos antes mencionados, más los intereses legales que correspondan en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al elevarlas a definitivas nuevamente se adhirió a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, tanto en su calificación provisional como en la definitiva, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

El acusado, Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2002 a 2005 se encargó, junto con otra persona, de la gestión y dirección del Club Tropical, establecimiento abierto entonces en la localidad de Jaca. En ese Club trabajaron varias mujeres de nacionalidad extranjera,...

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