SAP Sevilla 485/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2011:3939
Número de Recurso3913/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3913/2011

JUICIO Nº 1408/2009

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 485

MAGISTRADA, ILTMA. SRA

Dª. FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17-12-10 recaida en los autos de 1408/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA promovidos por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el Sr ABOGADO DEL ESTADO, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA

S.A representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA ANGELES JIMENEZ SANCHEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra sentencia recaída en autos.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por el Letrado del Estado Sr. García Rufo en representación del "Consorcio de Compensación de Seguros", contra la entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas; con imposición de costas a la parte actora."

.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha formulado recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a la sentencia dictada en la que se desestimó la demanda formulada por dicho organismo frente a la aseguradora "BANCO VITALICIO SA". El demandante había pagado al propietario del vehículo con matrícula ....-FWX la reparación de los daños ocasionados en el mismo por el conductor del vehículo turismo con matrícula W-....-WS a raíz una colisión sucedida el día 30 de marzo de 2008 en la calle Metalurgia de esta ciudad

En la resolución recurrida se estimó que este último turismo circulaba sin cobertura de seguro obligatorio al producirse los hechos, ya que en la comunicación al FIVA se hacía constar por la aseguradora como fecha de inicio de vigencia del seguro obligatorio el día 7 de junio de 2007 y fecha de baja el 7 de diciembre de 2007, habiéndose comunicado la baja el 7 de marzo de 2008, por lo que tratándose de un seguro con cobertura anual se había producido el impago de la primera prima y por ello el seguro se había extinguido.

El primer supuesto contemplado por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro es el impago de la primera prima o de la prima única. El incumplimiento presupone que no se haya pagado la prima en el momento del vencimiento, que en el caso de la primera prima viene determinado, salvo pacto en contrario, por la firma del contrato y en el de la prima única habrá de estarse a lo pactado entre las partes.

Esta norma, establece las consecuencias que derivan del retraso culpable en el cumplimiento de la obligación: hasta que no se produce el pago de la prima no comienza, por regla general, los efectos materiales del contrato para el asegurador, en el sentido de que no se inicia su cobertura y, por...

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