AAP Madrid 231/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2011:15362A
Número de Recurso556/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00231/2011

Fecha: 23 DE DICIEMBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 556 /2011

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandantes: D. Landelino Y Dª Leocadia

PROCURADORA: Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Autos: MONITORIO Nº 2382/10

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del MONITORIO 2382/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 556/2011, en los que aparece como parte apelante: D. Landelino Y Dª Leocadia

, representados por la Procuradora Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA, sobre inadmisión a trámite y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2382/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 64 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. MARIANO ZABALA ALONSO Magistrado -Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de MADRID se dictó Auto con fecha 8 de abril de 2011, en el procedimiento monitorio nº 2382/2010, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "No admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por PAZ SANTAMARIA ZAPATA en nombre y representación de Leocadia, frente a GOMEZ HEMANS 9, S.L."

TERCERO

Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. PAZ SANTAMARIA ZAPATA; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto apelado de fecha 8 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, dictado en el procedimiento monitorio nº 2382/2010 :

PRIMERO

Resultó inadmitida a trámite la solicitud de los apelantes en dicha resolución judicial por ser inadecuada procesalmente la vía del procedimiento monitorio para la reclamación por la arrendataria de parte de la fianza constituída que estaría pendiente de pago por el arrendador, recurre en apelación la arrendadora insistiendo en la adecuación del procedimiento.

SEGUNDO

El proceso monitorio está previsto en nuestra legislación como un cauce idóneo, por su sencillez, rapidez y eficacia, para las reclamaciones de cantidad por deudas impagadas no excesivamente elevadas. Por tanto, reclamaciones dinerarias del acreedor contra el deudor por incumplimiento de la deuda. La Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil justifica su introducción para que tenga "protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños". Por eso, comienza diciendo el artículo 812 que "podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes"... El proceso tiende a lograr un título ejecutivo con eficacia de cosa juzgada, según los condicionantes que marca la Ley, partiendo inicialmente de una aparente deuda...

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