AAP Castellón 52/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2011:1044A
Número de Recurso141/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO de APELACIÓN CIVIL NÚM. 141/2011.

Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón.

PROCEDIMIENTO: Ejecución civil 296/2011.

Oposición a la ejecución 406/2011.

LITIGANTES: * D. Ovidio .

(Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodríguez y Letrada Dña. María Amparo Aymerich Belenguer).

* Dña. Aida .

(Procuradora Dña. Encarnación Alfaro Martínez y Letrada Dña. Eva Marín Segarra).

* Ministerio Fiscal

AUTO CIVIL NÚM.52/11

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Antón Blanco.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altarés Medina.

..........................................................................

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de diciembre de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, han visto el presente rollo de apelación número 141/2011, interpuesto contra el auto de fecha 17 de mayo de 2011, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón, en autos de Oposición a la ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 460/2011, dimanante de la ejecución de títulos judiciales número 296/2011.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Ovidio, representado por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodríguez y asistido por la Letrada Dña. Maria Amparo Aymerich Belenguer, y como APELADOS, Dña. Aida, representado por la Procuradora Dña. Encarnación Alfaro Martínez y asistida por la Letrada Dña. Eva Marín Segarra, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de marzo de 2011 se presentó escrito por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de D. Ovidio, en el que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte en su día resolución por la que se acuerde no acceder a la petición de la actora, por cuanto: 1º Los gastos incluidos en las facturas, recibos y tickets aportados por la actora en los documentos nº 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, y excursión del documento 24 del escrito de demanda son gastos ordinarios, incluidos en la pensión alimenticia que mensualmente satisface el padre. 2º. Los gastos derivados de las actividades extraescolares, inglés Trinity y baloncesto del documento número 24 del escrito de demanda no son gastos necesarios. Declarando que D. Ovidio no está obligado al pago de la mitad de los mismos, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Admitida a trámite la oposición, se dio traslado de la misma al resto de partes. Por la representación procesal de Dña. Aida se contestó al escrito anterior, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se tuvieran por hechas las manifestaciones a tenor del artículo 559, 2 de la Lec y dicte resolución por la que se prosiga la ejecución solicitada con expresa imposición de costas al ejecutado y todo ello, lo demás procedente en derecho.

Y en fecha 16 de mayo de 2011 se celebró la correspondiente vista, siendo dictado en fecha 17 de mayo de 2011 auto número 131 en el que se acordaba: "ACUERDA: estimar parcialmente la impugnación efectuada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez en nombre y representación de don Ovidio y, en consecuencia, declarar que tienen la consideración de gastos extraordinarios a los efectos de la Ejecución nº 296/2011 los expresados en el fundamento jurídico único de este auto, por importe de 114,75 euros .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de D. Ovidio y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte nueva resolución por la que estimando los motivos que se aducen por esa parte, se deje sin efecto la parte dispositiva del auto por el que se declara tienen la consideración de gastos extraordinarios los de material escolar de las facturas aportadas bajo los ordinales nº 5 y 7, así como los gastos relativos a la práctica del deporte de baloncesto por importe de 114, 75 euros, con todo lo demás procedente en derecho.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2011 se impugnó la oposición por la Procuradora Dña. Encarnación Alfaro Martínez, en nombre y representación de Dña. Aida, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte resolución confirmando el auto dictado por el Juez de Instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado interesando la confirmación del auto apelado en todos sus acertados fundamentos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 4 de octubre de 2011, correspondió las actuaciones a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente, y se señaló para deliberación y votación el día 14 de diciembre de 2011, en el que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente en apelación se dice que se ha producido una vulneración de los artículos 93, 142, 144, 146 y 147 del cc al considerar como gastos extraordinarios los contenidos en el documento nº 5 de la demanda, por importe de 75, 50 euros, documento número 7 de la demanda por importe de 64 euros y documento número 24 por las clases de baloncesto por importe de 60 euros, ascendiendo a la mitad de dichos gastos a la cantidad de 114, 75 euros. Dice que el Colegio ni solicitó ni recomendó la compra de ningún libro para repaso, y menos de ocho libros. La segunda factura número 30/06/2010 de 32 cuentos no es material escolar. Además la suma para lectura en un verano de 8 libros y 32 cuentos, son a todas luces excesivos dada la corta edad de la menor. En segundo lugar se dice que para la actividad de baloncesto no ha quedado acreditado que la menor tenga necesidad de practicarlo. Dice que de los informes médicos no queda acreditado que le menor necesite practicar baloncesto y que dicho deporte haya sido prescrito. Añade que sólo lo practicó durante el mes de octubre de 2010 y sólo durante el primer trimestre escolar, decidiendo la Sra. Aida que no lo siguiera practicando. Dice que en todo caso la realización de tales actividades debe contemplarse a la luz del contenido del artículo 146 del cc . en el sentido de la necesidad o no por parte de la hija de realizar tales actividades y el caudal o medios de que dispone el alimentante para cubrirlos, que debe ser proporcionada. Añade que su mandante se encuentra en situación de desempleo, percibiendo hasta el mes de mayo de 2011 el subsidio de desempleo por importe de 420 euros, prestación que finalizó en dicho mes no disponiendo de ningún otro ingreso, y satisfaciendo la pensión ordinaria alimenticia de 180 euros mensuales gracias a la ayuda que le presta su madre.

Por la representación procesal de Dña. Aida se dice que la adquisición de los 8 libros de repaso de verano y los 32 cuentos fueron comprados para que la niña desarrollara sus habilidades pedagógicas de las que carecía. Añade que los 32 cuentos son cortos, libros destinados a menores de 6 años, de volumen reducido. En segundo lugar dice que las clases de baloncesto aparecen justificadas en cuanto a la necesidad por los problemas físicos de espalda de padece la menor. Dice que los informes médicos recomendaban una actividad deportiva normal, que en...

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