SAP Madrid 571/2011, 13 de Diciembre de 2011

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:15853
Número de Recurso605/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución571/2011
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00571/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7009622 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 600 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO Ponente:ILMO.SR.DON RAMON BELO GONZALEZ

MC

De: TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.

Procurador: ANA LLORENS PARDO

Contra: Hipolito

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 600/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante Don Hipolito, y de otra, como ApeladoDemandado Telefónica Moviles España s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 28 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Hipolito debo absolver y absuelvo a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. (MOVISTAR), de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Mediante demanda presentada el día 3 de septiembre de 2008, por don Hipolito, contra Telefónica Móviles España s.a., ejercita la acción de restitución de la suma de dinero de 317,83 # que Telefónica no tenía derecho a cobrar y que él indebidamente le ha entregado.

Se alega en la demanda que, a finales del año 2007, don Hipolito contrató con Telefónica la apertura, en principio, de dos líneas telefónicas (con números NUM000 y NUM001 ), y, luego, una tercera (con número NUM002 ); Fue un contrato verbal en el que se pactaron las siguientes condiciones:

  1. Consumo mínimo de 15 # mensuales

  2. Designación de 5 números de teléfono comunes a las 3 líneas a los que llamar sin coste alguno.

  3. Llamadas gratuitas entre las tres líneas contratadas.

  4. Igualdad de condiciones para las tres líneas.

Y por el uso de las líneas telefónicas contratadas desde el 18 de octubre de 2007 hasta el 17 de junio de 2008 se le cobra una suma de dinero que no sería la resultante de aplicar las condiciones pactadas en el contrato.

Se aportan con la demanda 8 facturas pagadas correspondientes al consumo de teléfono de las tres líneas contratadas correspondientes al período de tiempo desde el 18 de octubre de 2007 hasta el 17 de junio de 2008.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda. Se argumenta. en el fundamento derecho segundo, que "La demanda no puede estimarse, al no haberse acreditado los hechos narrados en la misma. Tras la valoración en conjunto de la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR