SAP Álava 618/2011, 13 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2011:564
Número de Recurso481/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES CONTENCIOSO LEC
Número de Resolución618/2011
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/016220

A.hij.ex.s.ac.L2 / 481/2011 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 1159/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marino

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

Recurrido/a / Errekurritua: Jose María (REBELDE)

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día trece de diciembre de dos mil once.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 618/11

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 481/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria, Autos de Juicio de Medidas Hijos extramatrimoniales nº 1159/09 promovido por Dª Marino

, dirigidos por el letrado D. Alejandro Toribio y representados por el procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia dictada en fecha 17.05.10, siendo parte apelada D. Jose María, en situación procesal de rebeldía y el MINISTERIO FISCAL ; y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Sanchiz Capdevila, en nombre y representación de Dª Marino, en solicitud de adopción de medidas respecto de su hijo menor común Eleuterio, contra D. Jose María, debo acordar y acuerdo que el menor Eleuterio quede bajo la guarda y custodia de su madre Dª Marino, sin perjuicio de la patria potestad conjunta de ambos progenitores, condenando como condeno al demandado a pasar por tal declaración y desestimando el resto de los pedimentos de la demanda. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales generadas en el presente pleito, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Marino, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha

20.09.10, dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones; evacuando traslado el Ministerio Fiscal, quién emitió informe en el sentido que consta en las actuaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 21.09.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 24.10.11 se señala para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia atribuye la guarda y custodia del hijo menor Eleuterio a la madre, sin embargo, desestima el resto de las medidas solicitadas, no establece régimen de visitas a favor del padre por considerar que debe ser éste quien lo solicite, y tampoco establece pensión de alimentos por falta de prueba sobre los ingresos del padre.

La madre impugna el pronunciamiento sobre pensión de alimentos, alega que conforme a lo establecido en el art. 91, 103.3, 151, y 158 CC, la pensión alimenticia tiene carácter indisponible e irrenunciable. Solicita trescientos euros por pensión a favor del hijo menor, considera que esta cantidad que responde al mínimo vital, debiendo presumir que el niño tiene unas necesidades materiales que se cubrirían con esta suma.

El Ministerio Fiscal solicita se estime...

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