SAP Álava 618/2011, 13 de Diciembre de 2011
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2011:564 |
Número de Recurso | 481/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES CONTENCIOSO LEC |
Número de Resolución | 618/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/016220
A.hij.ex.s.ac.L2 / 481/2011 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 1159/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Marino
Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO
Recurrido/a / Errekurritua: Jose María (REBELDE)
MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día trece de diciembre de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 618/11
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 481/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria, Autos de Juicio de Medidas Hijos extramatrimoniales nº 1159/09 promovido por Dª Marino
, dirigidos por el letrado D. Alejandro Toribio y representados por el procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia dictada en fecha 17.05.10, siendo parte apelada D. Jose María, en situación procesal de rebeldía y el MINISTERIO FISCAL ; y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Sanchiz Capdevila, en nombre y representación de Dª Marino, en solicitud de adopción de medidas respecto de su hijo menor común Eleuterio, contra D. Jose María, debo acordar y acuerdo que el menor Eleuterio quede bajo la guarda y custodia de su madre Dª Marino, sin perjuicio de la patria potestad conjunta de ambos progenitores, condenando como condeno al demandado a pasar por tal declaración y desestimando el resto de los pedimentos de la demanda. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales generadas en el presente pleito, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Marino, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha
20.09.10, dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones; evacuando traslado el Ministerio Fiscal, quién emitió informe en el sentido que consta en las actuaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 21.09.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 24.10.11 se señala para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia de instancia atribuye la guarda y custodia del hijo menor Eleuterio a la madre, sin embargo, desestima el resto de las medidas solicitadas, no establece régimen de visitas a favor del padre por considerar que debe ser éste quien lo solicite, y tampoco establece pensión de alimentos por falta de prueba sobre los ingresos del padre.
La madre impugna el pronunciamiento sobre pensión de alimentos, alega que conforme a lo establecido en el art. 91, 103.3, 151, y 158 CC, la pensión alimenticia tiene carácter indisponible e irrenunciable. Solicita trescientos euros por pensión a favor del hijo menor, considera que esta cantidad que responde al mínimo vital, debiendo presumir que el niño tiene unas necesidades materiales que se cubrirían con esta suma.
El Ministerio Fiscal solicita se estime...
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