AAP Guadalajara 81/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2011:360A
Número de Recurso212/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00081/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2011 0100241

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0001712 /2009

Apelante: Julieta

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: IGNACIO ARANDA RUIZ-CAMARA

Apelado: Domingo

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº81/11

En GUADALAJARA, a uno de diciembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara, con fecha, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición por el Procurador Sr. Estremera Molina, en nombre y representación de D. Domingo, debo declarar y declaro la nulidad radical del despacho de ejecución, promovido por el procurador Sr. Sánchez Aybar en nombre y representación de DÑA. Julieta, imponiendo a la ejecutante las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Julieta, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el día 29 de noviembre.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en el recurso de apelación que nos ocupa la infracción del articulo 695 de la LEC al no contemplar el mismo entre las causas de oposición del deudor hipotecario ninguna que afecte al titulo aportado recogiendo el citado precepto únicamente la de extinción de la garantía o la obligación garantizada y el error en la cantidad exigible, refiriéndose la resolución impugnada a la falta de eficacia ejecutiva del título al no ser primera copia de la escritura ni obtenida por primera vez por otro interesado haciendo constar su carácter ejecutivo o segunda copia expedida en virtud de mandamiento judicial, ni ser aplicable el articulo 685.2 párrafo segundo de la LEC pues la ejecutante pudo haber obtenido la copia autorizada del articulo 233 del Reglamento Notarial, aportando únicamente el testimonio por exhibición de una copia de la escritura pública en cuestión.

Señalar para hacer una referencia cronológica de lo acontecido que nos encontramos ante una demanda de ejecución hipotecaria deducida frente al adquirente de la finca hipotecada, habiendo aceptado los anteriores propietarios una serie de letras de cambio cuyo pago se garantizó con la hipoteca en cuestión constituida así en a favor del primer y sucesivos tenedores de las letras de cambio. Las cambiales fueron endosadas a favor de la actora, no habiéndose hecho efectivas a la fecha de su vencimiento. Frente a la demanda de ejecución hipotecaria se opuso que la fotocopia de la escritura aportada no constituye titulo ejecutivo, pudiendo haber obtenido la ejecutante una segunda copia, lo que determinaría la nulidad radical del despacho de ejecución, y en segundo lugar la plus petición, habiendo acogido la resolución impugnada la primera de las causas de oposición declarando la nulidad radical del despacho de ejecución.

El procedimiento instado sobre ejecución de bienes hipotecados constituye un proceso de ejecución especial sumario destinado a realizar forzosamente los bienes hipotecados exclusivamente, con una anterior regulación en los artículos 129 a 135 de la Ley Hipotecaria, antes de la modificación operada en virtud de la Disposición Final 9ª de la Vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la actualidad regulada en el Título IV Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, con una remisión expresa a dicho procedimiento por parte del art. 129 de la Ley Hipotecaria, según su nueva redacción.

De acuerdo con esta regulación, y conforme al artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la demanda deben acompañarse el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que la ley exige, para despachar ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Partiendo de estos presupuestos hay que referirse al motivo invocado por la parte recurrente y así la infracción del articulo 695 de la LEC anteriormente citado al no encontrarse los defectos formales entre los...

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