SAP A Coruña 471/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución471/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00471/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 478/11

Proc. Origen: Juicio Modificación Medidas Definitivas 460/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 29 de noviembre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 471/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CAMARA RUIZ

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 478/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Modificación de Medidas núm. 460/09, seguido entre partes: Como APELANTE: Ernesto, representada por el Procurador Sr. Gantes de Boado; como APELADO : MINISTERIO FISCAL y como parte demandada que no presenta oposición al recurso DOÑA Constanza .-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 26 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Don Pascual Gantes de Boado en nombre y representación de don Ernesto, contra Doña Constanza, representado por el Procurador Don José Amenedo, acordando:

1ª.- La atribución de la guarda y custodia de Carlos Miguel a Don Ernesto quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- En concepto DE PENSIÓN POR ALIMENTOS Doña Constanza abonará a Don Ernesto por meses anticipados y dentro de los primero cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 60 euros, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

3ª.- El régimen de visitas, será el establecido en el fundamento cuarto de esta resolución.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por el actor apelante demanda en la que solicita el establecimiento de una pensión de alimentos de 180 euros mensuales en favor del hijo de los litigantes, a cargo de la madre demandada, en sustitución de la impuesta al padre apelante en la sentencia de divorcio de 12 de mayo de 1997, que aprobó el convenio regulador suscrito por las partes, cuya cuantía alcanzaba actualmente los 270 euros mensuales, como consecuencia del cambio interesado en la guarda y custodia del hijo, entonces atribuida a la madre y que ahora solicita el padre demandante, el presente recurso impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que, tras conceder al padre la custodia sobre el hijo, fija el importe de su pensión de alimentos en 60 euros mensuales, reiterando su pretensión de que se establezca en la cantidad solicitada en la demanda de 180 euros al mes.

Según hemos expuesto reiteradamente...

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