AAP Guipúzcoa 541/2011, 5 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2011:630A
Número de Recurso1012/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución541/2011
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 1ª

  1. Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 50.03.1-11/000069

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.vipe / 1012/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: / 69/2011

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº2 de Zaragoza / Zaragozaeko Espetxeratuen Zaintzako 2. Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Luis Pedro

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

Apelado/Apelatua:FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

A U T O Nº 541/2011

PRESIDENTE Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de Diciembre de 2011.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de Don Luis Pedro se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Zaragoza, interpuesto por la parte contra el auto de fecha 11 de de julio de 2011.

Admitido dicho recurso a trámite, se impugnó por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 28 de octubre de 2011, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registrado con el número de rollo de apelación penal RAP 1012/11. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 13 de febrero de 2012 adelantándose el mismo al día 5 de Diciembre de 2011.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN

URQUIAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - La representación procesal de D. Luis Pedro solicita la revocación del auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, de fecha 11 de Julio del 2011, que desestima su pretensión de ser clasificado en tercer grado.

    El recurrente arguye que el delito cometido fue ocasional, que cuenta con informes favorables de la Junta de Tratamiento, que en la última reunión, recomendó su progresión en grado por unanimidad, que hasta la fecha, ha disfrutado de numerosos permisos de salida con resultado positivo, dado que nunca ha tenido incidencias, que goza de apoyo familiar y social, e incluso de ofertas de traajo en la localidad en las que reside.

  2. - El Ministerio Fiscal, por el contrario, formula oposición a la progresión en grado que es interesada por el penado.

SEGUNDO

Clasificación penitenciaria

  1. - Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separada en grados, sin que en ningún caso se mantenga a un interno en un grado inferior cuando la evolución de su tratamiento le haga merecedor de una progresión ( artículo 72.1 y 4 LOGP ). El instrumento jurídico que confiere sentido al sistema de individualización científica es la clasificación penitenciaria. La clasificación penitenciaria, precisa para la individualización del tratamiento, debe tomar en cuenta la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de la pena, el medio al que probablemente retornará el penado y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento ( artículo 63 LOGP ). La finalidad es formular un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social ( artículo 64.2 LOGP ) que permita pergeñar el núcleo de actividades abocadas a la reinserción social ( artículo 59.1 LOGP ), situación jurídica que se alcanza cuando el penado se encuentra en condiciones idóneas para desplegar un proyecto vital en términos conciliables con las exigencias de respeto a la ley penal ( artículo 59.2 LOGP ).

Para la consecución de esta finalidad resocializadora, la Administración Penitenciaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 RP, desplegará una actividad que abarcará los siguientes extremos:

.- Diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias;

.- Utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior;

.- Potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

Esta vocación resocializadora del tratamiento penitenciario (que se extiende al régimen en los términos disciplinados por el artículo 71 LOPG), justifica que en ningún caso se mantenga a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a una progresión ( artículo 72.4 LOGP ), progresión que dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva ( artículo 65.2 LOGP y 106.2 RP).

El tratamiento penitenciario responde a unas notas jurídicas que se contienen en el artículo 62 LOGP . Entre las mismas destaca su carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena. De ahí que la evolución en el tratamiento determina una nueva clasificación del interno ( artículo 65. 1 LOGP ), dependiendo la...

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