AAP Almería 242/2011, 29 de Noviembre de 2011
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2011:490A |
Número de Recurso | 107/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 242/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALMERÍA
A U T O N º 242/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En la Ciudad de Almería, a 29 de noviembre de 2011.
Que en las Diligencias Previas nº 19/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, se dictó Auto de fecha 17 de enero de 2011, por el que se inadmitía a trámite la querella presentada por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez en nombre y representación de D. Bartolomé y se acordó la incoación de Diligencias Previas y Sobreseimiento y Archivo Provisional de las actuaciones.
Frente a dicha resolución, Bartolomé, representado por el mencionado Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y defendido por el Letrado D. José T. García Cantón, interpuso recurso de apelación. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal quien impugno el recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, registrado al nº 107 de 2011, se turnó de ponencia y, en fecha 28/11/11 quedó concluso para resolver.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
Interpuso denuncia el hoy recurrente ante el Juzgado de Instrucción no 4 de los de Roquetas de mar, Almería, y posterior querella, que recayó en el Juzgado de igual clase nº 1 frente a la que ha sido su pareja sentimental, Coral, de nacionalidad rusa, en cuanto que la misma se había ausentado del domicilio familiar, llevándose al hijo común de ambos, de cuatro años de edad, que se encontraba escolarizado, tomando una importante cantidad de dinero, lo que le llevaba a sospechar que ésta pudiera haberse marchado de España a su país, Rusia. El Juez de Instrucción inadmitió la querella "in límine litis", al estimar de conformidad con el art. 313 de la L.E.Cri. que los hechos no son constitutivos de delito, en cuanto no eran incardinables en el art. 225 bis del Código Penal, por los razonamientos que contiene la resolución apelada.
Interpone recurso el querellante frente a dicha resolución denunciando que la anterior mencionado resolución ha incurrido en infracción del art. 779 de la L.E.Cri. debiendo llevar a cabo las pertinentes diligencias de investigación para adoptar alguna de las resoluciones que el mismo contempla.
El Ministerio Fiscal, impugnando el recurso, solicita la conformación del Auto recurrido.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acordó la inafdmisión de la querella y sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones por entender que existen...
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