AAP Madrid 230/2011, 29 de Noviembre de 2011
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2011:16943A |
Número de Recurso | 722/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 230/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00230/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 693 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE : Emma
Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ
APELADO : MICROMOUSE S.L., GONZALEZ ESCOBAR AUTOMOVILES S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil once.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Emma representada por la Procuradora Sra. Ruiz-Copegui González y de otra, como apeladas demandadas incomparecidas MICROMOUSE, S.L. y GONZALEZ ESCOBAR AUTOMÓVILES, S.L., seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de tercería de dominio presentada por Emma contra MICROMOUSE, S.L. y GONZÁLEZ ESCOBAR AUTOMÓVILES, S.L.,
-
- Debo declarar y declaro la pertenencia a la demandante del vehículo marca Mercedes modelo SLK 350, con matrícula ....-HDP embargado en los autos de ETJ 456/08 tramitados ante este juzgado como de propiedad de la demandada GONZÁLEZ ESCOBAR AUTOMÓVILES, S.L.. 2º.- Debo declarar y declaro la improcedencia del embargo acordado sobre el bien antes citado, alzando dicho embargo y ordenando el levantamiento del precinto del vehículo.
-
- No se hace imposición de las costas del presente procedimiento.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
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