SAP Madrid 587/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00587/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 712 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Marina

PROCURADOR: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA

APELADO: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

PROCURADOR: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Marina representada por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita y de otra, como apelado demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado por el Procurador Sr. Villasante García, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada Dña. Marina representada por el Procurado Sra. Villalonga Vicens contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO) representado por el Procurador Sr. Villasante García DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión frente a ella formulada.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la Sentencia de Instancia califica de forma incorrecta la relación jurídica litigiosa aplicando erróneamente la normativa y realizando una irracional valoración de la prueba. La nulidad se basaba en la existencia de un error en el consentimiento contractual de la adquirente, provocado por el incumplimiento de las obligaciones legales de información sobre el producto financiero que incumbían a Banesto. En segundo lugar, estima que la calificación de los contratos no depende de la denominación que les otorguen las partes, sino de su contenido obligacional y del fin jurídico perseguido realmente por los contratantes. Por ello, la calificación correcta según la legislación y la jurisprudencia es de gestión asesorada de carteras de valores. En tercer lugar manifiesta que el relato de hechos probados de la Sentencia acredita que el Banco apelado proponía a la Sra. Marina una amplia gama de posibles inversiones y la apelante decidía sobre su ejecución. En cuanto lugar, estima, que según la legislación y la jurisprudencia, cuando un banco propone diversos productos financieros a un cliente y este decide en cuál de ellos invertir, la relación debe calificarse de gestión asesorada de cartera de valores. En este sentido el artículo 63.1.g de la Ley del Mercado de Valores . La Sra. Marina buscaba, pues asesoramiento para tomar una decisión. El Banco apelado la asesoró y la apelante decidió invertir en las participaciones preferentes de de Lehman Brothers tras escuchar las recomendaciones y la información que le proporcionaron los representantes de Banesto. Precisamente el contrato de gestión asesorada de carteras de inversión, se caracterizaría por el hecho de que la sociedad gestora propone al cliente inversor determinadas operaciones, siendo este quien decide su ejecución. En quinto lugar, manifiesta que la Sentencia impugnada califica erróneamente la relación que unía a las partes de depósito y administración cuando era de gestión asesorada de cartera de valore. La Sra. Marina acudió a la entidad apelada buscando información y asesoramiento, pues no tenía una decisión tomada sobre el producto financiero correcto en el que iba a invertir su dinero, y la Sra. Dulce y el Sr. Torcuato, representantes de Banesto, ofrecieron a la apelante invertir en distintos productos financieros, y de entre todos los productos ofertados, la Sra. Marina decidió adquirir las participaciones preferentes de Lehman Brothers con base en la información que sobre las mismas le ofreció Banesto. Según el artículo 63.1.g de la LMV, los expresados ofrecimientos constituyen recomendaciones personalizadas de Banesto a la Sra. Marina y por tanto encajan en el concepto legal de asesoramiento financiero. En sexto lugar, alega, que la Ley impone a los gestores de carteras de valores unos deberes mucho más específicos e intensos que los correspondientes a los meros intermediarios, y por ello en séptimo lugar, estima que la entidad apelada incumplió el deber de formalizar la relación de asesoramiento que mantenía con la Sra. Marina en un contrato de gestión de carteras de valores. En octavo lugar el Banco apelado incumplió también los deberes de clasificar a la apelante como cliente y de identificar su perfil de riesgo y sus criterios generales de inversión, incumpliendo además, su deber legal de informar a la Sra. Marina sobre un producto financiero complejo y de elevado riesgo como las participaciones preferentes. Resulta de todo punto evidente que la información ofrecida por el Banco apelado a la Sra. Marina sobre las participaciones preferentes, ni fue completa ni era clara correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta...

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