AAP Barcelona 1679/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIES:APB:2011:7031A
Número de Recurso955/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución1679/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 955/11

EXPEDIENTE PERSONAL Nº 26709

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 4 DE BARCELONA INTERNO: Pedro Francisco

A U T O

Iltmos.Sres.

Dª. Teresa de la Concepción Costa Vayá

D. Carlos Almeida Espallargas

D. Fruitos Richarte Travesset

En Barcelona, a 21 DE NOVIEMBRE de 2011

H E C H O S

ÚNICO. Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 se desestimó la queja del interno Pedro Francisco por auto de fecha 27.9.2011, confirmado por auto de fecha 28.10.2011, contra el que se interpuso recurso de apelación, remitiéndose a esta Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el oportuno testimonio de particulares.

Se designó Ponente al Iltma.Sra. Dª Teresa de la Concepción Costa Vayá R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

ÚNICO. El recurso de apelación tan solo cabe en los casos expresamente determinados en la Ley, y a la vista de la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y del Artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, debe concluirse que, de caber apelación en materia de quejas de los internos, lo sería cuando se vean directamente afectados derechos fundamentales de los mismos, o directamente afectado derechos o beneficios penitenciarios, pero no cuando se refieren a otras cuestiones, pues, ante tales quejas, el Juez de vigilancia Penitenciaria tiene las facultades que le confiere el párrafo primero de dicho Artículo 76 que, por definición, no dan lugar a recurso.

Lo dicho resulta suficiente para la desestimación del recurso, a la vista del motivo de queja esgrimido por el recurrente, puesto que si bien se invoca genéricamente la vulneración del art. 24 de la CE ., ; el interno solicita concesión de permisos ordinarios de salida, así como progresión a tercer grado de tratamiento, pretensión que, desde luego, no afecta a los derechos o beneficios que refiere el precepto citado, y que por tanto, es ajena al ámbito de materias objeto de queja, sin perjuicio de que dichas cuestiones, que tienen su propio cauce procedimental y régimen de recursos, sean planteadas por el recurrente, si entiende, ante una eventual resolución denegatoria, que son procedentes.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del Auto impugnado.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

La Sala RESUELVE:

DESESTIMAR EL...

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