AAP Cádiz 138/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2011:964A
Número de Recurso225/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

APELACION CIVIL 225/11-MJ

Asunto: 952/2011

Autos de: Juicio Monitorio 2599/2009

Juzgado de origen: Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

.-A U T O Nº 138-.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

La Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en las actuaciones referenciadas, recurso que fue interpuesto por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, S. A ., representada por la Procuradora Dª. Eloísa Fontán Orellana y asistida del Letrado D. Juan Sainz-Trápaga Prats .

.-ANTECEDENTES-.

PRIMERO

Que en las actuaciones referidas y por la Ilma. Sra. Magistrado Juez se dictó Auto con fecha quince de Octubre de dos mil diez en el que se acordaba el archivo del procedimiento por imposibilidad de la práctica de la diligencia de requerimiento de pago.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto han formulado recurso de apelación la parte actora, recurso el cual fue admitido a trámite, remitiendo las actuaciones a esta Sala, que ha procedido a la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

.-FUNDAMENTOS-.

PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado, toda vez que se le dice a la solicitante que no se accede a hacer el requerimiento en el domicilio en el que ya se hizo diligencia negativa y sin mas se decreta el archivo, sin dejar que se pueda solicitar bien la habilitación de horas para hacer la diligencia de requerimiento, bien la búsqueda de otro domicilio a través de organismos oficiales, por lo que entiende la Sala que se le causa a la parte actora un perjuicio claro. La cuestión en tal modo suscitada ha de ser analizada a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su apartado número 1, establece que en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a...

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