AAP Valencia 158/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2011:872A
Número de Recurso648/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 648/2011 AUTO 24 de noviembre de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 648/2011

AUTO nº158

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 24 de noviembre de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 8 de abril de 2011 y auto de aclaración del siguiente día 18, recaídos en procedimiento de ejecución de título judicial ( auto de cuantía máxima) nº 253 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Requena (Valencia).

Han sido partes en el recurso, como apelantes la ejecutante doña Fidela, representada por el procurador don José Emiliano Navarro Tomás y defendida por la abogada doña Luisa Ivars Rodríguez, y la ejecutada GROUPAMA SEGUROS, representada por la procuradora doña Mª Antonia Ferrer García-España y defendida por la abogada doña Elisa Tur Gómez, y como apelada la ejecutada ZURICH, representada por el procurador don Antonio Erans Albert y defendida por el abogado don José Ronda Bueno.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado, integrado con el auto de aclaración, dice:

SE ESTIMA PARCIALMENTE la ejecución formulada por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de Dª. Fidela, contra las entidades Groupama Seguros y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON UN EUROS (4.488,01 euros) respecto de la entidad Groupama Seguros más los intereses previstos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución y en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3.366 euros) respecto de la entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.

Todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

La defensa de la ejecutante interpuso recurso de apelación, en solicitud de Auto mediante el que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y se estime el recurso en los términos interesados en el cuerpo del mismo, con costas a la apelada respecto a esta segunda instancia si se opusiere.

TERCERO

La defensa de la ejecutada GROUPAMA interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución que le absuelva, estimando la oposición a la ejecución despachada, dejándola sin efecto, mandándose se alcen las medidas y embargos adoptados en relación con sus bienes, reintegrándole a la situación anterior al despacho de la ejecución, condenando a la ejecutante al pago de las costas de primera instancia.

CUARTO

La defensa de la ejecutada ZURICH presentó escrito solicitando resolución por la que con desestimación de ambos recursos, confirme el Auto dictado en primera instancia por sus propios fundamentos, intereses y costas de la apelación.

QUINTO

Las respectivas defensas de las apelantes se opusieron al recurso adverso y solicitaron su desestimación, con costas.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 21 de noviembre de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida razonó:

CUARTO.- /.../

En cuanto a los motivos de fondo, y comenzando por la fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo que ha sido alegada por la defensa de la entidad aseguradora Groupama, corresponde señalar que no tiene cabida esta excepción en los términos que ha sido planteada por la misma. Es cierto, y así ha quedado acreditado con las declaraciones de Dª. Zulima, ocupante del vehículo asegurado en la entidad Groupama y D. Nicanor, propietario del vehículo asegurado en la entidad Groupama, los daños que se causaron en el vehículo Ford Focus con matrícula F....FF, en la parte delantera ascienden a 150 euros, pero el hecho de que estos daños sean de escasa cuantía no implica que el mismo no respetara la distancia mínima de seguridad y colisionara, hasta en dos ocasiones, con el vehículo Renaul Megane WP .... . Por lo tanto, no

puede considerarse que exista una fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo a partir del momento en el que no respetó la distancia mínima de circulación.

/.../

La tercera causa de oposición que se ha formulado es la pluspetición, causa que ha sido alegada por la entidad aseguradora Groupama, de forma expresa, y, de forma tácita, ha sido alegada por la entidad aseguradora Zurich. Procede estimar esta causa de oposición toda vez que, tal y como se ha señalado por la propia demandante, Dª. Fidela el vehículo no ha sido reparado sino que la misma lo entregó en el concesionario en el momento en que adquirió un nuevo vehículo. Por lo tanto, el vehículo Renaul Megane con matrícula WP .... no ha sido reparado, desconociendo la cantidad que se entregó a Dª. Fidela por este vehículo en el momento en que adquirió el nuevo vehículo por lo que tendría derecho a reclamar el valor venal de dicho vehículo, cantidad que no ha sido reclamada por lo que no procede incluir dentro de la cantidad reclamable los daños materiales del vehículo.

En cuanto a la cantidad que se reclama por las lesiones, 11.220,03 euros, no se ha discutido la existencia de las mismas pero sí la relación de causalidad entre éstas y la causación del accidente. Resulta acreditada la existencia de las lesiones a través de los documentos 3 a 9 de la demanda de ejecución. Se ha alegado la inexistencia de la relación de causalidad entre estas lesiones y la producción del accidente, pero lo bien cierto es que, a través de la documental que se ha aportado y que se ha citado anteriormente, resulta acreditada dicha relación de causalidad.

Finalmente, ha sido alegada la concurrencia de culpas. Procede estimar esta excepción a la oposición a la ejecución alegada por la entidad aseguradora Zurich si se atiende a la forma en la que se causó el accidente. En primer lugar, tal y como se ha señalado no cabe admitir la culpa exclusiva de la víctima puesto que en la causación del daño material y físico intervinieron los vehículos asegurados en Zurich y Groupama. Así, tal y como se deduce de la declaración de Dª. Fidela, había retención en la autovía y recibió dos impactos. Dª. Zulima, ocupante del vehículo asegurado en Groupama, ha señalado que el vehículo en el que circulaba también recibió dos impactos, sin embargo, D. Marco Antonio, conductor del tercero de los vehículos, el asegurado en la entidad Zurich, ha señalado que sólo impactó una vez en el vehículo que le precedía. Frente a estas declaraciones contradictorias, ha quedado probado que se produjeron dos impactos en el vehículo de la ejecutante, y que el impacto más virulento fue el primero. Sin embargo, es necesario destacar la escasa entidad de los daños delanteros producidos en el vehículo asegurado en Groupama. No obstante este hecho, y basándonos en las lesiones padecidas por la ejecutante, pese a la escasa entidad de estos daños en la parte delantera del vehículo asegurado en la entidad aseguradora Groupama, lo cierto es que la falta de atención y previsión de los hechos que iban a suceder, es decir de los impactos, justifica que no exista proporción entre la entidad de los daños y de las lesiones. Por todo ello, y en base a que no se respetó la distancia de seguridad entre los vehículos, considerando que el vehículo de la ejecutante también intervino en la causación del daño puesto que también golpeó al vehículo que le precedía, procede señalar que la proporción de cada uno de los vehículos en la causación del daño es de 30% del vehículo Renaul Megane con matrícula WP ...., del 40% del vehículo Ford Focus con matrícula F....FF, asegurado en la entidad Groupama y el 30% del vehículo Skoda octavia Q....QQ, asegurado en la entidad ZURICH.

En consecuencia, procede continuar la ejecución respecto a la entidad aseguradora Groupama Seguros en la cantidad de 4.488,012 euros y respecto de la entidad aseguradora Zurich Insurance PLC en la cantidad de 3.366 euros.

QUINTO.- El artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro /.../

Procede condenar a las entidades Groupama Seguros Sucursal en España, al pago de los intereses respecto de las cantidades por las que se continúa la ejecución respecto de esta compañía asegurada. No procede la condena al pago de los intereses conforme al precepto señalado anteriormente puesto que la entidad aseguradora Zurich ha abonado las cantidades correspondientes en los plazos y la forma exigida en el precepto anteriormente trascrito.

SEXTO.- Debido a que se ha producido una estimación parcial de la oposición a la ejecución, de conformidad con el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede efectuar condena en costas.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la defensa de la ejecutante alega, en síntesis:

Respecto a la pluspetición estimada en cuanto a los daños del vehiculo WP .... . La fundamentación

para estimarla es que no ha reparado el vehículo por los daños ocasionados en el accidente, por lo que según el Auto impugnado tendría derecho a reclamar el valor venal del vehículo, cantidad que no ha sido reclamada, pero no los daños ocasionados en el vehículo por la falta de reparación, al desconocer la cantidad que se entregó a mi patrocinada en el momento de adquirir un vehículo nuevo.

Se ha producido un error en la valoración de las pruebas, por lo siguiente:

  1. ) El vehículo de mi patrocinada, que era el primero de los...

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