SAP Barcelona 575/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2011:11637
Número de Recurso821/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución575/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 821/2010-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 2044/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MATARÓ (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 575

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2044/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de Sergio contra Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 20 de octubre de 2.009 por el Procurador de los Tribunales SILVIA ROIG SERRANO en nombre y representación de Sergio contra Juan Pedro, y

Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el total importe de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (7.883,83 #) más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta en fecha 8 de enero de 2.010 por el Procurador de los Tribunales CONSUELO NAVARRO GESA en nombre y representación de Juan Pedro contra Sergio, y

Debo condenar y condeno al demandado reconvencional a que abone al actor reconvencional el total importe de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (2.453 #) más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial, de los que 2.000 # ya los tiene percibidos el actor reconvencional con cargo a la fianza que el propietario ha hecho suya y, el resto los deberá abonar el demandado o, compensar con la cantidad que antes se le ha reconocido en su favor, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Juan Pedro a abonar a D. Sergio la suma de 11.070'30 # por rentas impagadas de alquiler, incrementos de IPC y gastos bancarios por devolución de recibos (7395'50, 833 y 674 #, respectivamente) y daños y perjuicios (lucro cesante por alquiler frustrado - 1400 # en concepto de rentas dejadas de percibir -, gastos de transporte y guardamueble - 767'8 #), que concreta el actor como liquidación de la relación arrendaticia que ligaba a las partes, con los intereses desde la interpelación judicial. Ante dicha pretensión:

  1. se opuso el arrendatario negando el retraso en el pago de las rentas, debido en todo caso a falta de diligencia del arrendador y/o error de su entidad bancaria; que lo que se reclama no responde al concepto de rentas, al haberse extinguido el contrato, sino, en su caso, indemnización como contraprestación por el uso hasta el desalojo, que - por el estado de la vivienda debido a la inactividad del actor para garantizar su habitabilidad - comunicó la rescisión del contrato en 5.3.2009, reclamando la fianza y la compensación por reparaciones diversas, via correo electrónico (doc. 12), y después en 11.5.2009, vía burofax que había dejado la vivienda en 1.5.2009 (doc.13), reconociendo haber dejado insatisfechas las rentas de julio 2008 (por 1319 #), resto de agosto 2008 (por 141 #), diciembre 2008 y marzo 2009 (por 1319 # cada uno), considerando procedenteslas comisiones de devolución de los recibos correspondientes (total 303'43 #), aunque lo justifica en la compensación con los importes de las reparaciones que, conforme con el art. 21 LAU correspondían al arrendador; las elevaciones por IPC no fueron notificadas y en todo caso, no proceden con efecto retroactivo y negando la existencia de desperfectos en la vivienda; b) formuló reconvención, por las reparaciones que debió asumir el arrendador, y fueron costeadas por el arrendatario en la suma de 3.458'46 # (que el actor considera improcedentes y que no fueron reclamadas en su momento) y por el importe de la fianza. La cuestión controvertida quedó concretada en la liquidación de la relación arrendaticia (daños emergentes y lucro cesante): conforme al desarrollo de la audiencia previa: en la demanda se reclaman 11.070'30 #, existiendo un "allanamiento parcial del demandado de 4.401'43 #, y en la reconvención se reclaman 3.458'46 #.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar al actor la suma de 7.883'83 # ("rentas" de julio, parte de agosto y diciembre 2008, marzo, mayo y la parte proporcional de junio 2009, máslos 674 # de comisiones bancarias por devolución de recibos, más 173 por uso de guardamebles desde junio 2009 entre el 1.6.2009 y la recuperación de la posesión en 15.6.2009), más los intereses desde la interpelación judicial y estima parcialmente la reconvención, condenando al actor reconvenido a abonar al demandado reconviniente la suma de 2.453 #, de los que 2000 ya los tiene percibidos, sin declaración especial sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el demandado, de un lado por incongruencia (la sentencia se extralimita), en tanto que la sentencia "descuenta" el importe de la fianza de la suma reconocida al demandado por las reparaciones por éste efectuadas que correspondían al arrendador, cuando, en su caso, debía descontarse de las rentas impagadas u otra cantidad que se declarara en favor del arrendador; de otro, respecto de las sumas no reconocidas de la reconvención (cantídades satisfechas por el anómalo funcionamiento de la sustituida caldera, con sustitución de componentes, reparaciones por pérdidas o fugas de las instalaciones y conducciones de agua y por el desatasco de la fosa séptica, en tanto que la presencia de olores tiene su origen en el fallo funcional del sistema de evacuación de aguas residuales, que impide la normal o correcta eliminación de las mismas, por ausencia de un sistema de ventilación y la falta de conexión de un sifón con los albañales de la finca y de éstos con la red de alcantarillado (docto. 8 reconvención, en cuanto alude a que "fosa...no filtra"); y, enfín, respecto de la estimación parcial de la demanda, reitera lo expuesto en su contestación,...

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