AAP Jaén 72/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2011:730A
Número de Recurso297/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 72/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a once de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Juicio de Ejecución de Título Judicial, seguidos en primera instancia con el núm. 381/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 297/11 a instancia de D. Saturnino y Dª. Flor, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Molina, y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Fernández, contra Cia de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado Sr. Serrano Melero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 22 de marzo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las causas de oposición formuladas por la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA, debía declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 60.543'22 euros de principal; sin hacer expresa imposición de costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por D. Saturnino y Dª. Flor, y por la Cia de Seguros Mutua Madrileña Automovilista, Recursos de Apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaban su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de sus respectivos escritos de apelación, se presentaron escrito de oposición a sus respectivos recursos; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, dictándose con fecha 19 de julio de 2011 Auto por el que se denegaba la practica de prueba interesada en esta alzada por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina, actuando en nombre y representación de Saturnino y Flor, y al no celebrarse vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que acuerda seguir adelante con la ejecución despachada contra Mutua Madrileña Automovilista hasta el pago de 60.543,22 #, se articulan sendos recursos de apelación tanto por la parte ejecutante como por la ejecutada.

La aseguradora ejecutada ampara su recurso en tres motivos en donde, bajo una misma premisa genérica de alegar una errónea valoración probatoria, se reiteran las alegaciones realizadas en la instancia sobre falta de legitimación pasiva, nulidad del título y falta de cobertura del siniestro por tratarse de un riesgo extraordinario.

Con respecto a la falta de legitimación pasiva para soportar la acción ejecutiva articulada, debe de partirse de la premisa que dicha acción ejecutiva se ampara en un auto dictado en la jurisdicción penal en el que se fija la cuantía máxima a reclamar a la aseguradora demandada tras el sobreseimiento de las actuaciones incoadas en el seno de dicha jurisdicción.

La legitimación pasiva "ad procesum" de la compañía aseguradora ahora demandada viene determinada por su designación en el título ( artículo 538-2-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), por lo que la perjudicada puede dirigir su acción contra ella, con independencia de lo que resulte de la prueba que se practique en el procedimiento, de la cual podría desprenderse su falta de responsabilidad, dado que al órgano judicial penal no es al que le corresponde hacer un juicio de responsabilidad sobre la compañía que debe soportar el deber de indemnizar, lo que es lógico, por no existir condena penal, limitándose a verificar una descripción de hechos del accidente.

Debe por tales argumentos desestimarse el primero de los motivos de apelación articulados.

SEGUNDO

Se plantea en segundo término la nulidad del título ejecutivo (auto de cuantía máxima) por vulnerarse lo dispuesto en el art 13 de la Ley de responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor .

El artículo 13 de del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que "Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes. Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial. De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno."

Plantea la recurrente en esta alzada la nulidad del Título Ejecutivo, en base a que no se han practicado las diligencias preparatorias del artículo 13 del Real decreto Legislativo 8/2004 . Tal y como se recoge en autos de la AP de Cádiz de 8 de Noviembre de 2010, Madrid de 10 de Diciembre de 2010 o 30 de Enero de 2011 "la doctrina y la jurisprudencia han ido evolucionado en la interpretación y consecuencias que la falta o infracción de las exigencias formales previstas en este precepto debía conllevar. En un principio se mantuvo que la falta de observancia de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 10 ya citado, conllevaba la declaración de nulidad de dicho título, si bien la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia vienen manteniendo desde hace un tiempo que no toda infracción normativa o de incumplimiento de los requisitos formales en un supuesto como el que tratamos acarrea necesariamente la sanción de nulidad del título dictado al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, como se indicó en...

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