AAP Madrid 649/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2011:14682A
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución649/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENIAS PREVIAS Nº 6.671/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 24 DE MADRID.

ROLLO DE ABSTENCION Nº 8/2011.

A U T O Nº 649/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

============================================

En Madrid a 11 de Noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000, se dictó auto de 29 de Septiembre de 2011 por el que, entre otros pronunciamientos, se acordaba deducir testimonio de dicha resolución y de las actuaciones a que se refieren los razonamientos jurídicos segundo a sexto de la misma a fin de depurar la responsabilidad en que pudieran haber incurrido los agentes del SECOMA intervinientes en ellas. Y en base a ello la referida Magistrado formula exposición razonada de abstención, invocando como causas de la misma las nº 7 y 16 del Art. 219 de la LOPJ .

SEGUNDO

En fecha de 18 de Octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial la precedente causa de abstención, formándose el correspondiente Rollo, y una vez oído el M. Fiscal, se señaló la audiencia del día 10 de Noviembre de 2011 para la deliberación y resolución de la causa de abstención formulada.

Visto, siendo ponente el Magistrado D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción número NUM000 de DIRECCION000 se invoca dos causas de abstención para seguir conociendo de las diligencias, en concreto las nº 7 y 16 del Art. 219 de la LOPJ . Respecto a la primera se señala que la deducción de testimonio acordada equivale a una denuncia formulada por la misma contra los agentes, y respecto a la segunda se indica que tiene un conocimiento del objeto del litigio del que se ha podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, al conocer de las actuaciones principales.

Para resolver las causas de abstención invocadas debe señalarse que el derecho a un proceso con todas las garantías proclamado en el Art. 24.2 de la CE comprende, según una dilatada jurisprudencia constitucional y del TS ( STC 145/88 [RTC 1988\145], TS 16-10-98 [RJ 1998\8082], 21-12-99 [RJ 1999\9436], 7-11-00 [RJ 2000\9769], 9-10-01 [RJ 2001\8791]) el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10-12-48 (LEG 1948\1), en el Art. 6.1 Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4-11-50 (RCL 1979\2421) y en el Art. 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16-12-66 (RCL 1977\893). Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mismo a un Juez o Tribunal imparcial, incluido en el derecho fundamental...

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