AAP Madrid 765/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2011:14948A
Número de Recurso738/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución765/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Ejecutoria nº 393/2004

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 738/2011

JOSEFINA MOLINA MARIN

A U T O Nº 765/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN TERCERA /

Magistrados /

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS /

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA/

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

/

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en la ejecutoria nº 393/2004, dictó providencia el 28.09.2010, acordando no haber lugar al abono del periodo de prisión preventiva solicitado por el penado, al haber sido ya abonada en la ejecutoria nº 318/2003, conforme a la liquidación presentada por el Centro Penitenciario Madrid 2.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de reforma por el penado, que fue desestimado por auto de 23.12.2010, frente al que la misma parte, a través de su representación procesal, interpuso recurso de apelación, que admitido a trámite y dados los traslados necesarios, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitió testimonio de particulares a la Sala, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose el día de ayer para deliberación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la decisión del Juzgado Penal de denegar el abono del periodo de prisión preventiva solicitado por el penado, al haber sido ya abonada en la ejecutoria nº 318/2003, insistiendo en que resulta de aplicación la STC 57/2008, conforme a la cual debe abonársele la prisión preventiva sufrida por esta causa desde el 28 de enero de 2003 al 25 de junio de 2003.

El recurso no puede prosperar.

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, de las que son exponentes la STS de 11 de febrero de 2010 y 28 de enero de 2011, o los autos más reciente de 14 y 22 de septiembre de 2011 . Este último recoge la doctrina jurisprudencial al respecto, estableciendo que "Con carácter previo al estudio de la cuestión sometida a debate, hemos de recordar -con cita a tal fin de la reciente STS 311/2010, de 24 de marzo, y de sus predecesoras y la 82/2010- que la STC 57/2008, a su vez sucesora de las SSTC 19/1999 y 71/2000, hace una interpretación constitucional del art. 58.1 CP que se ocupa de la superposición de períodos de privación de libertad mixtos, es decir, de aquéllos en los que el penado está sujeto también a la prisión provisional acordada en otra causa distinta. La mentada sentencia del TC establece como consideraciones generales que la prisión provisional, como medida cautelar de naturaleza personal, teniendo en cuenta su finalidad primordial y la distinta funcionalidad que tiene en relación con la pena, "permite, sin ninguna violencia lógica, que un mismo hecho (la privación de libertad), cumpla materialmente...

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