AAP Castellón 73/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2011:917A
Número de Recurso120/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 120 del año 2.011.

Ejecución de Título Judicial Núm. 1664 de 2.010.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules.

AUTO Nº 73

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 120 de 2.011, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 14 de marzo de 2011 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules, en los autos de Ejecución de Título Judicial seguidos con el Núm. 1664 del año 2.010 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Ambrosio, Don David y Doña Noemi, representados por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendidos por el Abogado Don Vicente Bernat D#Amato, y como APELADA, Doña María Inmaculada, representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Ballester Villa y dirigida por el Abogado Don Joaquín Remolar Vicente, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de ejecución de referencia, se dictó Auto con fecha 14 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN de la sentencia firme de fecha 20/11/2008 dictada en autos de Juicio Ordinario Nº 114/08 SOLICITADA por la Procuradora Sra. MARÍA RAMOS AÑÓ, en nombre y representación de Ambrosio, David y Noemi, frente a María Inmaculada . Una vez firme esta resolución archívese los autos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Don Ambrosio y otros se interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en un sólo efecto, evacuándose el trámite de oposición en el que la parte contraria no presentó escrito de oposición al recurso, con remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 31 de octubre de 2011, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

Recurren los demandantes de ejecución Don Ambrosio, Don David y Doña Noemi la decisión adoptada por el Juez a quo de inadmitir a trámite la demanda de ejecución con la que pretendían llevar adelante la ejecución de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules en el Juicio Ordinario 114/2008 por la que se declaraba la división de una finca en común...

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