AAP Madrid 1107/2011, 3 de Noviembre de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2011:14434A |
Número de Recurso | 552/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1107/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 01107/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 552/2011
Autos nº: 212/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles
P. Apelante: D. Carmelo
Procurador: DÑA. MARÍA DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO
P. Apelada: Crescencia
Procurador: OLGA MARTÍN MÁRQUEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
A U T O Nº 1107
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
En Madrid a 3 de noviembre de 2011.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre E.T.J. nº 212/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Carmelo, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES TEJERO GARCÍATEJERO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Crescencia, representada por el Procurador DÑA. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 7 de marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: En atención a lo expuesto, se desestima la oposición a la ejecución, debiendo continuar adelante la ejecución en los términos acordados en el auto de 17 de diciembre de 2010.
Con imposición de costas a la parte ejecutada."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Carmelo a fin de conseguir su revocación, alegando en primer lugar la caducidad de la acción al amparo de lo dispuesto en el art. 518 de la L.E.C . y con cuanto subsidiariamente se suplica en el escrito de 29 de marzo de 2011.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 15 de abril de 2011.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe decir que es perfectamente aplicable en el caso lo dispuesto en el artículo 518 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, al ser la demanda ejecutiva presentada con la vigencia de esta ley y basada en sentencia anterior firme, sentencia de divorcio de 15 de diciembre de 1983 que aprobó Convenio Regulador de 14 de julio de 1983 . Ahora bien surge el problema de determinar desde cuando se empieza a computar el plazo de 5 años. Al respecto se ha escrito mucho, se seguirá escribiendo; y hay por ahora opiniones para todos los gustos; esta Sección, en concreto, esta Sala, con la mayoría de la doctrina, se alinea en que siendo el título en el que se basa la presente demanda ejecutiva anterior a la vigencia de la LEC 1/2000; el cómputo debe ser desde el 8 de enero de 2001; por lo que si la presente demanda se presentó el 13 de noviembre...
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