AAP Madrid 1107/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:14434A
Número de Recurso552/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1107/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 01107/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 552/2011

Autos nº: 212/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles

P. Apelante: D. Carmelo

Procurador: DÑA. MARÍA DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO

P. Apelada: Crescencia

Procurador: OLGA MARTÍN MÁRQUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

A U T O Nº 1107

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

En Madrid a 3 de noviembre de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre E.T.J. nº 212/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Carmelo, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES TEJERO GARCÍATEJERO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Crescencia, representada por el Procurador DÑA. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: En atención a lo expuesto, se desestima la oposición a la ejecución, debiendo continuar adelante la ejecución en los términos acordados en el auto de 17 de diciembre de 2010.

Con imposición de costas a la parte ejecutada."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Carmelo a fin de conseguir su revocación, alegando en primer lugar la caducidad de la acción al amparo de lo dispuesto en el art. 518 de la L.E.C . y con cuanto subsidiariamente se suplica en el escrito de 29 de marzo de 2011.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 15 de abril de 2011.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe decir que es perfectamente aplicable en el caso lo dispuesto en el artículo 518 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, al ser la demanda ejecutiva presentada con la vigencia de esta ley y basada en sentencia anterior firme, sentencia de divorcio de 15 de diciembre de 1983 que aprobó Convenio Regulador de 14 de julio de 1983 . Ahora bien surge el problema de determinar desde cuando se empieza a computar el plazo de 5 años. Al respecto se ha escrito mucho, se seguirá escribiendo; y hay por ahora opiniones para todos los gustos; esta Sección, en concreto, esta Sala, con la mayoría de la doctrina, se alinea en que siendo el título en el que se basa la presente demanda ejecutiva anterior a la vigencia de la LEC 1/2000; el cómputo debe ser desde el 8 de enero de 2001; por lo que si la presente demanda se presentó el 13 de noviembre...

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