AAP Valencia 143/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2011:794A
Número de Recurso198/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000198/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 1 4 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a tres de noviembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Incidentes - 001493/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA (ANT. MIXTO 4), entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Virtudes, como Heredera de su esposo D. Nicolas, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN REY PORTOLES y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA, y de otra, como demandado/s - apelado/s Carlos Francisco, Alberto Y Eloisa, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO ABELEDO SANCHIS y representado por el/la Procurador/ a D/Dª ROSA KIRA ROMAN PASCUAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha dos de noviembre de dos mil diez, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " SUSPENDER la tramitación de los presentes autos por prejudicialidad civil denunciada por los hechos objeto del procedimiento Juicio ordinario nº 101/2010, que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº CINCO de los de esta ciudad. Asimismo no ha lugar a acordar respecto a lo solicitado sobre que los gastos que se generen por Contador y peritos sean satisfechos con cargo a la herencia al haberse acordado la suspensión de la tramitación de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día veintiséis de octubre de dos mil once, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y se completan con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Sra. Virtudes presentó en fecha 23-12-2009 solicitud de división judicial de la herencia de su fallecido esposo Nicolas (con quien se había casado en fecha 6-5-2006) frente a los hijos de aquel (de un anterior matrimonio) hermanos Carlos Francisco Eloisa Alberto . El difunto había fallecido en fecha 8-9-2008 y en el testamento otorgado ante notario en fecha 19-9-2006 había dispuesto lo siguiente: " Claúsulas:: Primera.- Lega a su esposa, Dª Virtudes el usufructo vitalicio de la siguientes dos fincas de su propiedad: 1ª VIVIENDA SITUADA EN GANDIA, AVENIDA000 NUMERO NUM000 - NUM001 - NUM002 2ª VIVIENDA SITUADA EN LA PLAYA000, DEL TIPO A, EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SOBRE LA FINCA NUMERO NUM003, UNIDAD DE ACTUACIÓN NÚMERO UNO, AREA CANYAES, cuya escritura está pendiente de formalizarse; AVENIDA001 nº NUM004 Esquina San Jaime. Por expresa orden del testador, los gastos de mantenimiento y contribuciones (IBI) de tales fincas serán pagados por los herederos. Sobre estos bienes, el testador le concede, a salvo de los derechos legitimarios, facultad de disposición en los términos que resulta de la cláusula cuarta de este testamento. Segunda.- Instituye herederos suyos por partes iguales a sus nombrados hijos, vulgarmente sustituidos, para los casos de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes. En su defecto, instituye heredera suya a su esposa. Tercera.-Salva y lega su legítima a quien acredite derecho a ella. Cuarta.-Impone a los herederos la obligación de pagar a Dª Virtudes la suma de Mil ochocientos (1800) euros mensuales, revalorizables anualmente conforme al IPC (que se tendrá en cuanta desde hoy hasta la fecha del fallecimiento de la citada Sra. Virtudes ). La obligación de pago es solidaria entre los herederos y en caso de fallecimiento de alguno de ellos, pasará a sus sustitutos o sus herederos, en idénticas condiciones. El incumplimiento de la citada obligación, acreditado mediante el oportuno requerimiento fehaciente, otorgará a la citada Dª Virtudes faculta de disposición de los bienes cuyo usufructo le ha de corresponder según la cláusula primera. La facultad de disposición, que expresamente se hará constar en la escritura de manifestación de herencia, se ejercerá en cualquier momento, una vez acreditado el incumplimiento. Para facilitar la interpretación de esta cláusula, el testador hace constar que lo que pretende es que los herederos satisfagan la citada cantidad mensual, y que en el caso en que no puedan aqueran segur pagando, su esposa Dª Virtudes pueda disponer por cualquier título de los citados dos bienes. Por ello cualquier acto dispositivo o de gravamen sobre las fincas a que se refiere la cláusula primera que desearan realizar los herederos, deberá ser consentido por Dª Virtudes . Cuarta.-Revoca cualquier acto de última voluntad anterior al presente"

En este procedimiento de División Judicial de Herencia que nos ocupa en fecha 25-5-2010 se dictó sentencia que aprobaba el inventario consensuado entre las partes, siguiéndose el trámite hasta el señalamiento de junta (a celebrar el 22-9-2010) para designar contador partidor y designar perito para el avalúo.

En fecha 30-7-2010 los demandados presentaron escrito en el que solicitaban la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad civil en relación a la demanda de Juicio Ordinario 101/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandia que los mismos habían formulado en fecha 25-1-2010 frente a la Sra. Virtudes (antes de ser emplazados en el procedimiento de división de herencia que nos ocupa). En dicha demanda se ejercitaba acción " de hacer personalísimo para posibilitar la aceptación de...

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