SAP Sevilla 455/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2011
Fecha08 Noviembre 2011

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 7122/2011 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 455/2011.

Rollo de Apelación nº 7122/2011 .

Procedimiento Abreviado nº 293/2008.

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 8 de noviembre de 2011.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Prudencio, acusador particular, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Ruperto, acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 23 de diciembre de 2009 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Ruperto, del delito de daños por exención de la responsabilidad criminal en aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 del CP debiendo de indemnizar a Prudencio en la cantidad de 9700 euros por la restauración del inmueble de los daños, no procediendo reponer el negocio instalado en el inmueble al no haber sido dicho arrendamiento objeto del contrato de arrendamiento, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia previsto en el art. 464.2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros abonables en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado bajo el apercibimiento en caso de impago de dos cuotas de multa impagadas la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad conforme al art. 53 y art. 50.6 del CP, y pago de las costas procesales.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados: "ÚNICO.- QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: El acusado Ruperto, mayor de edad en cuanto nacido en 1957 y sin antecedentes penales, como administrador de la entidad JUANCA SL, contrató el arrendamiento del local sito en la calle Metalurgia numero 36, edifico 4, lateral izquierdo del Polígono Calonge Sevilla con el copropietario del mismo y hermano Prudencio en fecha 1-11-2004 por un periodo de cinco años.

El hermano del acusado había resultado propietario de la totalidad del inmueble como consecuencia de una acción de división tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla, y se procedió a ejecutar la transacción judicial acordada en los autos de ejecución de títulos judiciales 136/03 a la venta en pública subasta celebrada el 9-7-2003.

En dicha subasta pública resultó adjudicatario Prudencio que ofreció 600.000 euros. Abonándose al acusado su tercera parte ascendente a 200.000 euros.

En la subasta se anunció a los licitadores que el inmueble se encontraba estaba gravado con un arrendamiento a favor de Juanca SL.

Prudencio como adjudicatario del inmueble se subrogó en el arrendamiento en la condición de arrendador.

El contrato de arrendamiento del local, fue resuelto como parte actora Prudencio por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla de fecha 3-5-04, dictada en los Autos 339/04, y fue ejecutado en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 846/04 acordándose diligencia de posesión y lanzamiento para el día 30-7-04, lo que se notificó personalmente al acusado el día 20 de julio.

El acusado, procedió entre los días siguientes al 20 de julio y antes del 29-7-04, día en que entregó las llaves del local en el Juzgado, a desmontar íntegramente el negocio de bar Bristol que tenia instalado en el local, y como castigo por echarlo su hermano del local, ordenó causar destrozos innecesarios en el inmueble, como que al arrancar la barra del mostrador, causó daños en el suelo y en el terrizo dejado efectuó un montículo de tierra y puso una cruz encima con el nombre del padre del acusado, además, dejó agujeros en el techo al quitar el aire acondicionado que tenia instalado, agujeros en tabiques, 4 ventanas que quitó hasta el marco de ellas dejando en obra el cerramiento, tiró hileras de azulejos en paramentos verticales, quitó las puertas y los marcos de las mismas de los accesos a los baños, dejando sin ellas al local.

En el contrato de arrendamiento se había pactado que se iba a destinar a Cafetería y restaurante, pero no se arrendó un negocio de cafetería, ni se expresó si había algún bien movible inventariado a los fines de devolverlo el arrendatario. Se indicó que el local se encontraba en perfecto estado de conservación, comprometiéndose el arrendatario a dejarlo a la finalización en el mismo estado.

El acusado se llevó el mobiliario que instaló en su bar en especial el mostrador de su bar y la maquinaria industrial y los electrodomésticos propios de ese destino comercial, y que ninguna cláusula contractual le impedía hacerlo.

El día de la toma de posesión y lanzamiento el día 30-7-04, se personó la Comisión judicial en el local en el estado en que lo había dejado el acusado.

La reposición del local o inmueble apto para destinarlo de nuevo al arrendamiento del inmueble a terceros se ha tasado en 9.700 euros.

El acusado es mayor de edad y sin antecedentes penales.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación...

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