SAP Málaga 568/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución568/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 1.004 DE 2.011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 156 DE 2.011

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CUATRO DE FUENGIROLA

Iltmos. Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 568 DE 2.011

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado con el número 156 de 2.010 en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Fuengirola, motivador del rollo número 1.004 de 2.011, sobre delito contra la salud pública, contra Elisabeth, nacida en Calarca Quindio (Colombia) el 16 de mayo de 1.956, hija de Arturo y Rosa, casada, de profesión cocinera, vecina de Fuengirola (Málaga), domiciliada en calle DIRECCION000, Edificio DIRECCION001, número NUM000 NUM001, con N.I.E. número NUM002 y sin antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por los hechos de autos el 23 al de julio de 2.010 y del 4 al 6 de agosto de 2.010; contra Manuela, nacida en San Carlos (Colombia) el 13 de marzo de 1.977, hija de José Matías y Lida, casada, en la actualidad ingresada en el Centro Penitenciario de Alharín de la Torre-Málaga, con N.I.E. número NUM003 y sin antecedentes penales, estando privada de libertad por los hechos de autos desde el 21 de julio de 2.010; y contra Conrado

, nacido en Cali (Colombia) el 22 de febrero de 1.964, hijo de Luis Antonio y Flor, casado, de profesión albañil, vecino de Mijas, domiciliado en Las Lagunas, Avenida de Suiza-Urbanización Las Golondrinas, con Número de Identificación de Extranjeros NUM004 y con antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 21 al 24 de julio de 2.010.

Entre partes: De una y como acusados, el antes mencionados Elisabeth, Manuela y Conrado

, los cuales han estado representados por el Procurador Don Ernesto del Moral Palma, y respectivamente defendidos la primera y el tercero en todas las sesiones de la acto del juicio por el Abogado Don Rafael Salido Rollán, y la segunda por el Abogado antes citado en la sesión del acto del juicio de fecha 6 de octubre de

2.011 y por el Abogado Don Juan Antonio Martínez Santiago en las sesiones del acto del juicio de fechas 27 y 28 de septiembre de 2.011; y de otra, el Ministerio Fiscal. Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Fuengirola fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde, tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus Abogados defensores los días 27 y 28 de septiembre y 6 de octubre de 2.011.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero inciso primero del Código Penal, reputando autores criminalmente responsables de uno de ellos a Elisabeth, Manuela y a Conrado, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó les fueran impuestas a cada uno de ellos las penas de prisión de cuatro años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuarenta mil (40.000) euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, y reputando autora del otro delito contra la salud pública a Elisabeth, sin estimación de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fueran impuestas las penas de prisión de cuatro años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de trescientos (300) euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, debiendo imponerse además a los antes citados las costas y disponerse el comiso de la sustancia estupefaciente, dinero, vehículo de motor marca Renault Clio matrícula ....-MST y demás efectos intervenidos con ocasión de los hechos de autos, habiendo asimismo interesado la deducción de testimonio de particulares en relación a las manifestaciones de José y su remisión al Juzgado Decano de Instrucción de Málaga, por si las mismas pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en el proceso resultaba suficientemente acreditada la comisión por los referidos encartados de las infracciones penales de que venían siendo acusados.

TERCERO

Que el Abogado defensor de los tres acusados en la sesión del acto del juicio celebrada en fecha 6 de octubre de 2.011, en las conclusiones definitivas de su defensa mostró su disconformidad con la calificación de los hechos y pena pedidas por el Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas de su acusación, informando en apoyo de sus pretensiones, que cuanto constaba actuado no constaban en el procedimiento pruebas lícitamente obtenidas determinantes de la condena de sus patrocinados por los hechos que de contrario se les imputan, si bien y con carácter subsidiario, solicitó que de condenarse a Manuela, se le impusieran las penas en su extensión mínima.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones establecidas para los de su clase, salvo la de dictar sentencia dentro de plazo, por pesar sobre el Magistrado ponente la resolución de otros asuntos pendientes de decisión, entrados en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga con posterioridad a la última de las sesiones del acto del juicio.

HECHOS PROBADOS

Probados y así se declaran los siguientes hechos :

Primero

El Inspector Jefe de U.D.Y.C.O Fuengirola, con carnet profesional número NUM005, mediante oficio de fecha 8 de abril de 2.010 (folios 2, 3, 4, 5, 6 y 7), participó al Decanato de los Juzgados de Fuengirola que con ocasión de la investigación realizada respecto de Roberto con motivo de la distribución de cocaína en la Costa del Sol, cuyo resultado fue la detención de cinco personas y la incautación de 950 gramos de cocaína, se pudo observar como el antes citado en varias ocasiones acudía al bar llamado Arlequín, sito en la Avenida Ramón y Cajal número 49 de Fuengirola, con denominación social de Tierras Antioqueñas S.L. y domicilio social sito en Avenida Acapulco 14 bajo, Edificio Beasol, de Fuengirola, cuyos administradores eran Elisabeth, nacida el 16 de mayo de 1.956 y sin antecedentes penales, y Conrado, nacido el 22 de febrero de 1.964 y ejecutoriamente condenado por tres delitos contra la seguridad vial y un delito de quebrantamiento de condena en sentencias de fechas 1 de septiembre de 2.003 (firme el 1 de septiembre de 2.003), 27 de octubre de 2.004 (firme el 27 de octubre de 2.004), 12 de diciembre de 2.005 (firme el 12 de diciembre de 2.005) y 29 de marzo de 2.007 (firme el 29 de marzo de 2.007), habiendo asimismo podido observarse como se entrevistaba con la referida Elisabeth y su hija Manuela, nacida el 13 de marzo de 1.977 y sin antecedentes penales, a quienes les constaba haber sido detenidos en el año 2.004 por hechos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes. Igualmente en el oficio reseñado se puso de manifiesto que con ocasión de las vigilancias establecidas sobre el establecimiento aludido, se pudo observar que en la calle siempre se encontraba alguna persona ejerciendo funciones de vigilancia para evitar o alertar la posible presencia policial, habiendo asimismo podido observarse que a su interior accedían personas que tras conversar aproximadamente un par de minutos con Manuela o con Elisabeth abandonaban el establecimiento sin portar alimento alguno, siendo la finalidad del negocio la venta de comida, y habiéndose observado también que en ocasiones algunas de las personas que acudían al local mantenían conversaciones prolongadas en el tiempo con la mencionada Manuela, todo lo cual llevaba a la creencia policial de que en el lugar indicado se estaban realizando actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes. En el oficio expresado también se hizo constar que en fecha 6 de abril de 2.010, Manuela, en las inmediaciones de su domicilio sito en calle DIRECCION002, Edificio DIRECCION003 NUM006 - NUM007 de Fuengirola, se había entrevistado adoptando ambas medidas de vigilancia, con Montserrat, que en una ocasión había estado detenida por tráfico de drogas, así como en fecha 7 de abril de 2.010, Conrado y Elisabeth tras salir del bar Arlequín se habían montado en un automóvil, adoptando a continuación medidas de seguridad para detectar un posible seguimiento del automóvil, habiéndose observado asimismo que Manuela en sus desplazamientos utilizaba vehículos taxi, lo que así había hecho los días 3, 4, 5 y 6 de abril de 2.010, lo que según el criterio policial constituía una medida de seguridad adoptada por las personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, habiendo podido por otra parte comprobarse que en el parking de la vivienda de ésta, que tiene asignado el número NUM008 de la DIRECCION003, había estacionados un automóvil y una motocicleta,...

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