AAP Lleida 38/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2012:69A
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución38/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 17/2012

Procedimiento abreviado 922/2011

JUZGADO PENAL 1 LLEIDA

A U T O NUM. 38/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

EVA MARIA CHESA CELMA

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 20/12/12, dictado en Procedimiento abreviado número 922/11, ejecutoria 594/11, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Elisabeth, representada por la Procuradora Dª. Cristina Farre Prunera y dirigida por la Letrada Dª. Neus Sanahuja Pelegrí. Son apelados el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó Auto acordando desestimar íntegramente el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Doña Elisabeth, contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2011, confirmando el mismo en todos sus extremos, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución judicial por la que se acordó la revocación de la sustitución por multa de la pena de nueve meses de prisión, decisión que venía motivada por el incumplimiento por parte de la penada de los pagos parciales en que se fraccionó la multa, razón por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del C.P . se acordó el cumplimiento de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, una vez deducidos los pagos parciales de la multa, lo que suponía el cumplimiento de la pena de 238 días de prisión. Frente a ello se opone la recurrente afirmando razones de insolvencia sobrevenida, razón por la que interesa la revocación de...

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