AAP Lleida 38/2012, 7 de Febrero de 2012
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2012:69A |
Número de Recurso | 17/2012 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 38/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 17/2012
Procedimiento abreviado 922/2011
JUZGADO PENAL 1 LLEIDA
A U T O NUM. 38/12
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
EVA MARIA CHESA CELMA
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a siete de febrero de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 20/12/12, dictado en Procedimiento abreviado número 922/11, ejecutoria 594/11, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Es apelante Elisabeth, representada por la Procuradora Dª. Cristina Farre Prunera y dirigida por la Letrada Dª. Neus Sanahuja Pelegrí. Son apelados el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado se dictó Auto acordando desestimar íntegramente el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Doña Elisabeth, contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2011, confirmando el mismo en todos sus extremos, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Es objeto de impugnación la resolución judicial por la que se acordó la revocación de la sustitución por multa de la pena de nueve meses de prisión, decisión que venía motivada por el incumplimiento por parte de la penada de los pagos parciales en que se fraccionó la multa, razón por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del C.P . se acordó el cumplimiento de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, una vez deducidos los pagos parciales de la multa, lo que suponía el cumplimiento de la pena de 238 días de prisión. Frente a ello se opone la recurrente afirmando razones de insolvencia sobrevenida, razón por la que interesa la revocación de...
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...que con el pago en la totalidad de la pena de multa el día 16 de febrero de 2012, pretendía dar cumplimiento al Auto de la Audiencia Provincial de Lleida de 7 de febrero de 2012, en el que se establecía que "resulta absolutamente procedente la revocación del beneficio que se le concedió a l......