SAP Barcelona 133/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2012:1386
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución133/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 31/2012

P.A. nº 391/2011

Juzg. Penal 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 31/2012, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 391/2011, seguido por un delito de robo con violencia y lesiones contra el acusado Lucas ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo de condenar y condeno a don Lucas como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Sr. Carlos María en la cantidad de 1.100 euros por el dinero sustraído. Tal cantidad se incrementará en el interés establecido en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución hasta su completo pago.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Lucas, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelto del delito de robo violento y de la falta de lesiones por los que fue condenado en la instancia. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

El recurso que se ejercita por la defensa del acusado Lucas persigue un fallo absolutorio para este último por el robo violento y por las lesiones que se le atribuyen en la sentencia de la instancia. Dicha petición absolutoria se sustenta en la alegación de que las pruebas llevadas al juicio no pueden ser estimadas bastantes para concluir atribuyéndole la responsabilidad que se le exige, pues sostiene que se trata de prueba indiciaria e insuficiente para atribuirle la autoría que niega, por lo que denuncia que se habría infringido el principio in dubio pro reo 0 ; además sostiene que no debió seguirse virtualidad alguna a los informes de asistencia y sanidad forense unidos a la causa, atendido que se trata de unos informes periciales documentados que resultaron formalmente impugnados por la defensa recurrente y, no obstante ello, no fueron introducidos en el debate plenario mediante la comparecencia de los peritos médicos que aparecen como firmantes de dichos documentos; y finalmente denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, pues a su juicio no se habría hecho prueba de que el acusado se hubiese llevado los

1.100 euro que se dicen robados ni tampoco que el acto depredatorio se hubiere realizado con violencia o intimidación en las personas.

Pues bien, ninguna de las invocaciones en las que se sustenta el recurso de que conocemos puede resultar acogida en esta vía de recurso.

Por un lado, por lo que hace a la denuncia de infracción del principio in dubio pro reo 0, no podremos acoger la invocación recurrente pues de la fundamentación de la sentencia combatida se infiere sin esfuerzo que la Sra. Juez Penal no albergó duda de tipo alguno ni sobre la perpetración del robo objeto de acusación ni tampoco de la autoría del mismo, que atribuyó invariablemente al acusado hoy recurrente, de tal forma que basándose la decisión de la Sra. Juez Penal en el pleno convencimiento que expresó y razonó en su sentencia sobre la autoría del aquí acusado respecto del robo denunciado por Carlos María, como ocurrido en el bar que éste regentaba, ubicado en la calle Velarde, 15 de Barcelona, sobre las 21.30 horas del día 6 de agosto de 2011, ninguna posibilidad tendrá de resultar acogido un motivo de impugnación cuya estimación estaría condicionada a que el Juez Penal hubiere hecho explícitas dudas razonables sobre la comisión del hecho típico o sobre la intervención en el mismo de la persona acusada y, no obstante la persistencia de tales dudas, hubiere dictado un fallo de condena, hipótesis que, como se ha dicho, está bien lejos de la que se nos presenta para nuestra revisión.

En realidad, lo que se denuncia en el motivo de impugnación etiquetado en la forma dicha no es la infracción del principio que obligaría al Juez a resolver en el sentido más favorable al reo en caso de albergar algún tipo de dudas...

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