SAP Barcelona 75/2012, 10 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2012:1444 |
Número de Recurso | 284/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 75/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 75/2012
Barcelona, diez de febrero dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 284/2011
Incidentes en General n.: 428/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Esplugues de Llobregat
Objeto del juicio: cambiario derivado de pagaré
Motivos del recurso: falta de litisconsorcio pasivo necesario, errónea valoración de la prueba sobre incumplimiento y enriquecimiento injusto
Apelante: Geronimo
Abogado: C. Monje Moliner
Procurador: N. Tor Patiño
Apelado: Sociedad Inversora en Viviendas y Apartamentos Tutelados, S.A. (SIVAT) Abogado: M. Prat Crosas
Procurador: A. de Anzizu Furest
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de junio de 2010 la parte actora presentó demanda de juicio cambiario en la que reclama del avalista el importe del pagaré que resultó impagado (515.237,07#) intereses y costas.
La parte ejecutada presentó escrito de oposición en el que alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandado el deudor principal. Relata que el pagare tiene su origen el la escritura de resolución de contrato de opción, reconocimiento de deuda, dación en pago y carta de gracia de fecha 20 de abril de 2008 (folios 8 y siguientes). Sostiene que la ejecutante no ha acreditado el cumplimiento o incumplimiento de dicho negocio jurídico y que por ello no puede ejecutar el aval. Añade que el deudor debería recuperar la propiedad y posesión de las fincas que fueron objeto de la dación en pago. De forma subsidiaria invoca la existencia de enriquecimiento injusto. La sentencia recurrida, de fecha 7 de diciembre 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "desestimo la oposición presentada por Geronimo, y lo condeno al pago de 515.237,07 euros a favor de Sociedad Inversora en Viviendas y Apartamentos Tutelados, S.A., más intereses legales ordinarios desde el día 30 de abril de 2008 hasta la fecha de hoy, a partir de la cual, en su caso y por demora procesal, computarán incrementados en dos puntos hasta su completo pago; se imponen las costas procesales causadas al vencido en juicio".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que existe error en la valoración de la prueba, infracción de la doctrina relativa al litisconsorcio y al enriquecimiento injusto.
El apelado se opone. Sostiene que la demanda de oposición debió fundarse en el artículo 824 LEC y no en el 557 invocado por el recurrente. Defiende que los motivos esgrimidos por el apelante afectarían, en su caso, al deudor principal y que por imperativo del artículo 37 de la Ley cambiaria no puede oponerlos el avalista. Niega que exista falta de litisconsorcio pasivo al amparo del artículo 57 de la Ley cambiaria y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 22 de marzo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 9 de febrero 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL AVAL
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SAP Jaén 305/2012, 18 de Diciembre de 2012
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