SAP Madrid 29/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00029/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 218/2011

Materia: Sociedades. Responsabilidad administradores sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 275/2005

SENTENCIA nº 29/2012

En Madrid, a 27 de enero de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo nº 218/2011, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 275/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por D. Luis Pedro y JUSSA LEY Y EMPRESA SL contra D. Cirilo y D. Gervasio, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, como parte apelante, el procurador D. Manuel Lanchares Perlado y el letrado D. Alvaro Remón Peñalver por D. Cirilo y D. Gervasio, y como parte apelada, la procuradora Dña. Irene Arnes Bueno y el letrado D. Ismael Olmo Pérez por D. Luis Pedro y por JUSSA LEY Y EMPRESA SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 7 de julio de 2005 por la representación de D. Luis Pedro y JUSSA LEY Y EMPRESA SL contra D. Cirilo y D. Gervasio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"

  1. Con carácter principal

    A.1. Teniendo por ejercitada acción individual de responsabilidad de administradores, ex. art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, se decrete:

    1.1 Que la sociedad CATONAIR, S.A. se encuentra incursa en la causa legal de disolución del art. 104.1

    d) de la L.S.R.L

    1.2 Que la sociedad se encuentra incursa en la causa legal de disolución del art. 104.1 e) de la L.S.R.L . 1.3 Que, por cualquiera de los dos incumplimientos de los apartado precedentes (104.1 d) ó e)) los Administradores demandados, DON Cirilo Y DON Gervasio incumplieron la obligación impuesta por el art. 105.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas por falta de convocatoria en plazo de la Junta General.

    1.4 Que los Administradores incurrieron en la responsabilidad legal contemplada en el art. 105.5 de la Ley de Sociedades Limitadas .

    1.5 Que los Administradores demandados resultan solidariamente responsables junto con CATONAIR, S.L., de la obligación de pago del crédito de mis mandantes.

    1.6 Que se condene a DON Cirilo y a DON Gervasio A PAGAR A MI MANDANTE LA CANTIDAD DE 141.548,22 E (CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS), ó a la que, en su defecto, se cifre en el auto que se dicte despachando ejecución en el procedimiento 804/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, más sus intereses legales desde la interposición de esta demanda, más costas.

    A.2. Subsidiariamente y para el caso de no prosperar la

    acción a que se refiere el apartado A.1. precedente, se tenga por ejercitada acción individual de responsabilidad contra los Administradores de CATONAIR, S.L, DON Cirilo y DON Gervasio, al amparo del art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas por incumplimiento de las obligaciones legales generadas del art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas y, en su consecuencia se les condene solidariamente al pago a mis mandantes de 141.548,22 Ñ (CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS), ó a la que, en su defecto, se cifre en el auto que se dicte despachando ejecución en el procedimiento 804/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, más sus intereses legales desde la interposición de esta demanda, más costas.

  2. Subsidiariamente para el caso de no prosperar ninguna de las subacciones comprendidas en el apartado A) precedente, se condene a DON Cirilo y DON Gervasio, solidariamente a pagar a mis mandantes la cantidad de 141.548,22 Ñ (CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS), ó a la que, en su defecto, se cifre en el auto que se dicte despachando ejecución en el procedimiento 804/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, más sus intereses legales desde la interposición de esta demanda, más costas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de julio de 2009, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Luis Pedro, como legal representante de JUSSA LEY Y EMPRESA, SL con el Procurador D. Ángel Castilla Herreros, y asistido del Letrado D. Jesús Cava Martínez contra D. Cirilo y D. Gervasio con el Procurador D. Felipe Delgado Moreno y con la defensa jurídica de

  1. Alvaro Antoni Remón Peñalver, debo condenar y condeno a los demandados como administradores de la sociedad CATONAIR, SL:

  1. al pago de las cantidades fijadas en el auto despachando ejecución contra la empresa CATONAIR, SL por el Juzgado de Primera Instancia número 52 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 651/2006, consistentes en 76.260,62 euros como principal, y 22.873,73 euros para intereses, gastos y costas.

  2. a los intereses de las citadas cantidades desde la fecha del emplazamiento en el procedimiento seguido en este Juzgado Mercantil,

  3. al pago de las costas causadas en este procedimiento seguido en este Juzgado Mercantil."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Cirilo y D. Gervasio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en donde tuvieron entrada los autos con fecha 20 de abril de 2011, habiéndose seguido los trámites propios de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 26 de enero de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los demandados, D. Cirilo y D. Gervasio, han sido condenados, en su condición de administradores de la entidad CATONAIR SL, a responder ante la parte demandante, en su posición de acreedora social, del pago de la deuda de dicha entidad para con esta última, la cual había sido además objeto de un litigio tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid.

Los recurrentes, además de realizar el esfuerzo de resumir lo acontecido, estructuran su recurso en los siguientes argumentos: 1º) hacen valer la excepción de prescripción de las acciones ejercitadas en su contra; 2º) aducen que se habría producido una vulneración del artículo 219 de la LEC por haberles condenado al pago de un quantum que habría quedado pendiente de liquidación; 3º) consideran que la resolución apelada habría contravenido el artículo 135 de la LSA (suponemos que por remisión del artículo 69 de la LSRL ), al no cumplirse los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que pudiera prosperar la acción individual de responsabilidad; 4º) alegan que se habría infringido el criterio mitigador que ha aplicado la jurisprudencia, a propósito del artículo 262.5 de la LSA (aunque en este caso el aplicable sería el artículo 105.5 de la LSRL ), para rechazar, por abuso de derecho, la reclamación del acreedor que conocía previamente a contratar la mala situación de la entidad administrada y que, en cualquier caso, aquél resultaría de la tardanza de la parte actora en haber exigido responsabilidad; y 5º) consideran que no debieron sufrir la imposición de las costas de la primera instancia en la medida en que la parte actora rebajó su pretensión económica durante el desarrollo del proceso.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que podamos efectuar todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que son los textos legales que, con las reformas correspondientes, resultarían aplicables al litigio para enjuiciar la responsabilidad de los demandados en su condición de administradores sociales.

Debemos asimismo precisar, al hilo de algunas de las alusiones que se efectúan en el recurso, que pudieran contribuir a sembrar confusión, que, siguiendo a la sentencia de la Sala 1ª del TS de 4 de octubre de 2011, las denominadas acciones individual de responsabilidad y de responsabilidad solidaria por deuda social son diferentes, con requisitos distintos (la primera procura el resarcimiento por daño derivado de la actuación desplegada o la pasividad observada en el desempeño de sus cargos en determinados supuestos de lesión directa o indirecta de los legítimos intereses de la sociedad, de los accionistas, de los acreedores y de terceros y la segunda persigue potenciar el puntual cumplimiento de determinados deberes dirigidos a tutelar el orden público económico, garantizando la regular presencia de la sociedad en el mercado y el normal desenvolvimiento de su actividad económica, evitando la intervención en él de sociedades...

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