SAP Madrid 77/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00077/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 353/2011

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 385/2009

Organo Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid

Recurrente : Sindicatura de la Quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.L.

Procurador : Don Federico Pinilla Romeo

Abogado : Don Álvaro González Martínez

Recurrida: Don Rafael y Doña Fidela .

Procurador : Doña Irene Arnés Bueno

Abogado : Don Juan Antonio Martínez Blázquez

S E N T E N C I A Nº 77/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don GREGORIO PLAZA GONZALEZ, Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ y Doña BEATRIZ PATIÑO ALVES, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 353/2011, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, dictado en el proceso número 385/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L., siendo apelados DON Rafael y DOÑA Fidela, todas ellas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 21 de diciembre de 2007 por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L., contra DON Rafael Y DOÑA Fidela, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"A)Se declare la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 1 de agosto de 2002 entre C.P.V. y D. Rafael y Dª Fidela .

B)Se declare la nulidad del pago efectuado a los demandados mediante Pagaré del BANCO POPULAR con fecha de vencimiento 26-9-02 por importe de 26.044,45 euros.

C)Consecuencia de tal nulidad, se condene a los demandados a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes.

D)Se impongan expresamente las costas a los demandados caso de oponerse a nuestras pretensiones".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Sindicatura de la quiebra de la Entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A. contra D. Rafael y Dª Fidela debo declarar y declaro la validez de la resolución del contrato de fecha uno de agosto de dos mil dos y del consiguiente pago a los demandados, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a costas".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose fijado el día 23 de febrero de 2012 para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes relevantes del presente litigio los siguientes:

  1. ) En fechas 11 de junio de 1999 y 14 de julio de 1999 Don Rafael y Doña Fidela suscribieron con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A. documento de preinscripción y contrato tipo para adquisición de un futura vivienda que se iba a construir merced a la promoción inmobiliaria (adquisición de terrenos y construcción) que se disponía a llevar a cabo dicha entidad en el norte de Madrid, en concreto en el P.A.U. de SANCHINARRO (Fase II).

  2. ) Para el pago del precio pactado por la futura vivienda se estableció un calendario en el propio contrato en el que se contenía, entre otras estipulaciones, una cláusula que permitía al comprador, en caso de retraso en la entrega de la vivienda, optar entre solicitar la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades entregadas y compensación de intereses, o exigir el cumplimiento con la aplicación de una penalización económica.

  3. ) Como consecuencia del incumplimiento por la entidad promotora de lo comprometido la adquirente interesó la resolución del contrato, por lo que se suscribió al respecto un acuerdo, fechado a 1 de agosto de 2002, por el que de mutuo acuerdo Don Rafael y Doña Fidela pactaron con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A. la devolución a aquellos de la suma de 26.044,85 euros, mediante la entrega de un pagaré.

  4. ) El 5 de diciembre de 2002 se produjo la declaración de quiebra de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A.

La Sindicatura de la quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A. instó ante el juzgado de primera instancia la nulidad tanto del acuerdo resolutorio como del pago efectuado merced al mismo, puesto que quedaron comprendidos en el período de retroacción absoluta de la quiebra de la sociedad antes citada, que se...

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