SAP Madrid 40/2012, 3 de Febrero de 2012

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2012:3319
Número de Recurso287/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2012
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00040/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 287/2011

Materia: Cooperativas

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 753/2009

Parte apelante: Dª Eulalia

Procurador/a: D. Roberto Granizo Palomeque

Letrado/a: D. José Antonio García-Trevijano Garnica

Parte apelada: MELCO XXI-EL BALCÓN DE COLMENAR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador/a: Dª Paloma Alonso Muñoz

Letrado: D. José Luis Fernández García

SENTENCIA Nº 40/2012

En Madrid, a 3 de febrero 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 287/2011, los autos del procedimiento nº 753/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, sobre impugnación de acuerdos cooperativos.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de septiembre de 2009 por la representación de D. Jose Pablo y Dª Eulalia contra MELCO XXI-EL BALCÓN DE COLMENAR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "en la que se anule el acuerdo de la Asamblea de dicha Cooperativa de 27 de junio de 2009 en cuanto en su punto 6, página 12 del acta, contradice los siguientes legales efectos de las bajas justificadas que como cooperativistas corresponden a mis representados, efectos que solicitamos se les reconozcan en la sentencia: 1.- Derecho al reembolso total de sus aportaciones a la Cooperativa demandada en el plazo máximo de dieciocho meses, con intereses desde el día 28 de julio de 2009 hasta el pago, debiendo, del total, abonarse a los mismos, como mínimo, el 66,66% (de principal más sus intereses) antes del 28 de julo de 2010 y el restante 33,33% (de principal más sus intereses) antes del día 28 de enero de 2011. 2.-Derecho al reembolso total inmediato desde el momento en que un socio o un tercero ocupe la posición de mis mandantes en la Cooperativa, es decir: a) En el caso de Dña. Eulalia, cuando se asignen todos los pisos de la promoción RL 90 de la fase 3ª. B) Y en el caso de D. Jose Pablo, cuando se reconozca a un socio derechos sobre el piso NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000 nº NUM002, Portal NUM003 . Todo ello con imposición de costas a la demandada y declaración de temeridad a tal efecto".

SEGUNDO

Con fecha 22 de octubre de 2009 se dictó auto teniendo por desistida a la parte actora de la prosecución del proceso respecto de D. Jose Pablo, ordenándose la continuación de aquel a instancia de Dª Eulalia .

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 18 de enero de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Eulalia, debo absolver y absuelvo a la COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI BALCÓN DE COLMENAR de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales causadas".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Eulalia se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 2 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito iniciador del procedimiento se solicita que se declare nulo el acuerdo adoptado en la asamblea de MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA (en lo sucesivo, "MELCO") celebrada el 27 de junio de 2009, en relación con el punto sexto del orden del día, en concreto, en el particular atinente a la forma de proceder en los supuestos de baja justificada en punto al reembolso de las aportaciones realizadas y abono de los correspondientes intereses. Entiende la demandante, Dª Eulalia, que dicho acuerdo contraría los derechos que la Ley y los estatutos atribuyen a los socios cooperativistas en el supuesto indicado, solicitando expresamente que tales derechos le sean reconocidos en sentencia, con referencia particularizada a los siguientes: (i) derecho al reembolso de las aportaciones en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha que produjo efecto la baja, abono de los intereses devengados desde esta misma fecha, 28 de julio de 2009, y entrega del 66,66% de principal más intereses antes del 28 de julio de 2010, y del 33,33% de principal e intereses antes del 28 de enero de 2011; y (ii) derecho al reembolso "total inmediato" desde el momento en que se asignasen todos los pisos de la promoción RL 90 de la fase 3ª desarrollada por la cooperativa.

En su sentencia la juzgadora de la primera instancia rechazó las pretensiones actoras, al entender,...

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