AAP Madrid 204/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:14529A
Número de Recurso535/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00204/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 535 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZÓN LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 2211/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 535/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Sabina, representada por la procuradora Dña. VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ-PICAZO, y asistida por el letrado D. JUAN VILACORO CLOT, y como apelado Dña. Claudia, representada por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, y asistida por la letrada Dña. VIRGINIA DÍAZ SANZ, sobre ejecución provisional título judicial, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de ejecución provisional instada por Dª VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ PICAZO en nombre y representación de Sabina contra Dº MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ en nombre y representación de Dª Claudia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Sabina, al que se opuso la parte apelada Dña. Claudia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Sabina promueve, en fecha 8 de octubre de 2010, demanda de ejecución provisional de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010, en el procedimiento ordinario 246/10, por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de los de Madrid -apelada por la demandada doña Claudia -, que declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1926 (junto con sus adendas de 6 de febrero de 1946 y 28 de abril de 1964), que tenía por objeto la vivienda que describe, y condena a la demandada, doña Claudia, a que deje la vivienda libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de una suma como indemnización por la ocupación anterior y posterior a la demanda y otra por servicios y suministros y solicita, aparte del despacho de ejecución de la condena dineraria, el inmediato desalojo de doña Claudia de la vivienda, en plazo no superior a un mes, ni superior a dos meses desde que se notifique el despacho de ejecución, con advertencia de lanzamiento.

Por auto de 18 de octubre de 2010, revisado por otro de 10 de noviembre de 2010, se dicta orden general de ejecución provisional y se despacha la misma respecto de los dos pronunciamientos de condena (ejecución título judicial 2211/10) y por decreto de 18 de octubre de 2010, revisado por auto de 10 de noviembre de 2010, se acuerda la efectividad de las medidas concretas solicitadas y, en lo que aquí importa, el lanzamiento de la demandada-ejecutada de la vivienda.

La ejecutada se opone a la ejecución provisional del pronunciamiento que condena a la misma al desalojo de la vivienda alegando, al amparo del apartado 2º del artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que si la sentencia fuera revocada en segunda instancia, sería imposible restaurar la situación anterior a la ejecución provisional dado que, seguramente, cuando se dicte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la vivienda ya estará alquilada nuevamente o vendida a terceros, ello sin contar con los daños y perjuicios que le ocasionaría trasladar su vivienda a otra, pues estamos hablando del domicilio familiar de la demandada (viuda) y dos de sus hijos, donde han residido...

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