SAP Madrid 147/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha22 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00147/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0010921 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 837 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 800 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Socorro

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Contra: ASESORES EN PLANIFICACION URBANA S.A.

Procurador: VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria y no pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintidos de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 800/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Socorro, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Ruiz y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada ASESORES EN PLANIFICACIÓN URBANA, S.A., representada por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano, en nombre y representación de la mercantil ASESORES EN PLANIFICACION URBANA, S.A. frente a doña Socorro, Y, desestimando la demanda reconvencional formulada por la demandada frente a la actora, CONDENO a la demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa de los despachos profesionales identificados como Portal 03, planta 02, puerta 10 y portal 03, planta 03, puerta 09 y de las plazas de aparcamiento NUM000 y NUM001, integrantes del edificio ubicado en la Avenida DIRECCION000 c/v AVENIDA000, en término municipal de San Sebastián de los Reyes, que en su dia vendió la actora a la demandada, debiendo cumplimentar ésta en este acto su obligación de pago de las cantidades restantes hasta completar el total importe de la compraventa, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (372.360 euros), incrementada en el importe de los intereses que se devenguen desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago; con imposición a la parte demandada y demandante por reconvención de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 25 de marzo de 2009 la representación procesal de la entidad mercantil «Asesores en Planificación Urbana, SA» formuló demanda en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria y no pecuniaria frente a doña Socorro en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se «... sentencia por la que se le condene al demandado al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa de los despachos profesionales identificados como Portal 03, Planta 02, Puerta 10 y Portal 03, Planta 03, Puerta 09 y de las plazas de aparcamiento NUM000 y NUM001, integrantes del edificio ubicado en la DIRECCION000 c/v AVENIDA000

, en término municipal de San Sebastian de los Reyes, que en su día vendió mi mandante a la demandada, debiendo cumplimentar la demandada en ese acto su obligación de pago de las cantidades restantes hasta completar el total importe de la compraventa, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SENTA EUROS (372.360,00 #), incrementada en el importe de los intereses que se devenguen desde este momento, todo ello con expresa imposición costax a la demandada».

(2) Turnado en fecha 21 de abril de 2009 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid y acordada por Auto de 20 de mayo de 2009 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada, por la representación procesal de la demandada se evacuó escrito con entrada en el Registro general en fecha 1 de julio de 2009, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-, terminaba solicitando que se dictase sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas en su contra. Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en la que interesaba frente a la actora que se dictase sentencia por la que «... se condene a la vendedora a restituir las cantidades entregadas a cuenta por un importe total de ciento veintisiete mil veinte euros (127.020 E) más los intereses legales correspondientes».

(3) Acordada la admisión y comunicación a la actora principal de la demanda reconvencional formulada por Auto de 9 de julio de 2009, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de septiembre de 2009 se evacuó escrito de contestación.

(4) Por proveído de 23 de septiembre de 2009 se acordó convocar a las partes comparecidas a la celebración de la audiencia previa para el día 7 de abril de 2010 en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 21 de octubre de 2010 en fecha 24 de noviembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda principal y desestimatoria de la reconvención interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2011 la representación procesal de doña Socorro interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento, tras una exposición de antecedentes, en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

Incongruencia omisiva de la Sentencia en cuanto al fundamental incumplimiento de la vendedora de no hacer posible el pago del precio aplazado de las compraventas mediante la subrogación automática en un crédito hipotecario que se obligó a obtener. Subsidiariamente, la errónea interpretación de los hechos.

  1. - Esta parte centró básicamente su oposición a la demanda en la aplicación de la "exceptio non adimpleti contractus", sobre la base de que, no cumplidas sus obligaciones por la vendedora, carecía esta de acción para exigir su cumplimiento a la compradora.

    La Sentencia que apelamos hace un examen teórico en sus Fundamentos de Derecho tercero y cuarto de los requisitos jurisprudencia les exigidos para la aplicación de dicha excepción, así como de los exigidos por el artículo 1.124 del Código Civil para apreciar la existencia de un incumpliendo resolutorio; jurisprudencia que recoge los criterios generales sobre la cuestión planteada.

    Ahora bien, en los Fundamento de Derecho Quinto y Sexto "a la hora de proyectar los criterios y orientaciones jurisprudencia/es expuestas al caso de autos" -como señala la Sentencia- admite como hechos probados todos y cada uno de los expuestos en la contestación a la demanda en cuanto al contenido de los contratos, el escrupuloso cumplimiento de la compradora del pago de las cantidades entregadas a cuenta, el plazo de treinta meses para la entrega, la no obtención de la licencia municipal hasta el 24 de julio de 2006, y el requerimiento para la firma de las escrituras de compraventa el 28 de noviembre de 2008 -más de un año y nueve meses después de la fecha de entrega pactada -.

    Reconocidos los hechos alegados por la demandada, en el Fundamento de Derecho Séptimo, basándose en tales hechos, llega a la conclusión de que el retraso en la entrega de los inmuebles no es constitutivo de un incumplimiento sustancial determinante de la aplicación de la "exceptio non adimpleti contractus", o de un incumplimiento resolutorio. A ello añade que no procede la excepción ni la resolución, al estar la...

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