AAP Madrid 246/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2011:18196A
Número de Recurso528/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución246/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00246/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0005431 /2011

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 528 /2011

Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 992 /2010

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE S.A (BANCAJA)

Procurador/es: MARTA ORTEGA CORTINA

Contra: Luis Antonio

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veintiuno de Octubre del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre ejecución hipotecaria, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey bajo el núm. 992/2010 y en esta alzada con el núm. 528/2011 de rollo, en el que han sido parte, como apelante, la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), representada en esta alzada por la Procuradora Doña Marta Ortega Cortina y dirigida por la Letrada Doña Teresa Juste Picón.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 14 de Diciembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr. Lozano Nuño en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA) frente a D. Luis Antonio en reclamación de 115.602,92 euros de principal más 34.680 euros."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) se preparó y, tenido por preparado se interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que la ejecución se insta para exigir el pago de una deuda garantizada con hipoteca, acompañando a tal fin los documentos previstos en el art. 685 y 550 LEC y los señalados en los arts. 578 y 574 del mismo texto legal, hace referencia a la fundamentación del auto recurrido para denegar el despacho de ejecución, cual estimar que la escritura aportada no cumplía con los rerq1yisiots exigibles al tiempo de presentación de la demanda, en atención a lo contemplado en la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre y RD 45/2007, aduciendo la apelante interpretación del art. 517.4 LEC, que indica no derogado por la antes indicada Ley, haciendo alegaciones en justificación, en atención a que la primera copia de la escritura que acompaña a la demanda fue otorgada el 20 de Octubre de 2003, reuniendo los requisitos a ese momento exigibles, e infracción del art. 2.3 del Código Civil y 9.3 de la CE en orden a la retroactividad de las leyes, para terminar suplicando que con estimación del recurso se deje sin efecto al auto al que el recurso de contrae, ordenando se admite a trámite la demanda de ejecución sobre bienes hipotecarios,

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó remitir los autos a esta Audiencia y se remiten, con fecha registro de entrada del día 14 de Julio de 2011, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diecisiete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, conviene señalar como ya esta misma Sección en auto de fecha 21 de Diciembre de 2010, dictado en el rollo seguido bajo el núm. 741/2010, tuvo ocasión de pronunciarse en un supuesto idéntico al presente y con la misma parte apelante y ya decíamos y ahora reproducimos que nos encontramos ante un supuesto de ejecución hipotecaria, que tiene regulación propia en la Ley de Enjuiciamiento Civil o por mejor decir particularidades propias, así las contenidas en el Capítulo V del Título IV del Libro III, arts. 681 al 698, y en concreto y en lo que ahora nos interesa en el art. 685 relativo a la demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma, preceptos que se invocan en la demanda, y es ya de señalar como el art. 685 núm. 4 contempla como particularidad que "Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias (como es el caso que nos ocupa) o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución", lo que viene a constituir especialidad frente a la regla del núm. 2 y por ende a la contenida en el art. 517.2.4º, especialidad que alcanza razón en cuanto a que la doble ejecución sobre misma la hipoteca será imposible, en cuanto al inicio de la misma en la certificación a expedir por el Registrador se hará constar por nota marginal en la inscripción de...

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