SAP Asturias 6/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2012:599
Número de Recurso34/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271 - Gijón

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 34/2011

Órgano de procedencia:................ Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen: ............... Procedimiento Abreviado nº 154/2010

SENTENCIA nº _________ /2012

Presidente: ...... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: . Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veintiocho de febrero de dos mil doce

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 154 de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Salanº 34 de 2011, sobre apropiación indebida, contra Luis Angel, nacido en Gijón, Asturias, el día 11 de julio de 1930, hijo de José y de Asunción, de estado civil casado, de profesión industrial jubilado, vecino de Gijón, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa durante la que estuvo privado de libertad ningún día, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González, y defendido por el Letrado D. José-Luis Martínez Rodríguez, y contra Clemente, nacido en Guimarán-Carreño, Asturias, el día 24 de enero de 1944, hijo de José y de Josefa, casado, industrial jubilado, vecino de Guimarán-Carreño, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa durante la que estuvo privado de la misma ningún día, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, y defendido por el Letrado D. José- Enrique Pardo López, en los que ha sido parte el MinisterioFiscal, y Ponente el MagistradoIlmO. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

  1. - FLUORUROS S.A. se constituyó el 16 de julio de 1945 para la explotación de espato-flúor, con concesiones y explotaciones en Caravia, Colunga, Pinzales-Gijón, La Collada-Siero, Llanera y Corvera, todas en Asturias, estableciendo su domicilio social primero en Madrid y a partir de 1984 en Gijón. 2.- Como consecuencia de varios préstamos hipotecarios concertados por FLUORUROS S.A. en septiembre y noviembre de 1978 con Banco Exterior de España S.A. y Banco Urquijo S.A. y en abril de 1985 con Banco de Crédito Industrial S.A., y al no pagar FLUORUROS a las correspondientes entidades bancarias, por las mismas se promovieron procedimientos de ejecución sobre las concesiones y fincas hipotecadas, que se adjudicaron finalmente la cesionaria de los créditos MINERSA y su filial MINAS GLORIA S.A.

    Por su parte, la Hacienda Pública, como consecuencia de ciertas deudas con la misma no pagadas por FLUORUROS, inició los oportunos procedimientos administrativos de apremio, embargando diferentes concesiones mineras y bienes inmuebles propiedad de FLUORUROS.

  2. - En 1978 FLUORUROS presentó un expediente de suspensión de pagos, que se tramitó con el número 1661/78 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en el que por auto de 4/7/1980 se aprobó un convenio, pero la empresa cerró sus instalaciones y explotaciones en 1987.

  3. - Por auto de 5 de marzo de 1988 del entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gijón, a instancia de Primitivo, se declaró en estado de quiebra necesaria a FLUORUROS S.A., dando lugar al procedimiento nº 84/1988 de dicho Juzgado, que en fecha 27/12/1989, y debido a la conversión de los Juzgados de Gijón, pasó al Juzgado de Primera Instancia nº 1.

  4. - El Comisario inicialmente nombrado Pedro Antonio y posesionado de su cargo el 8/3/1988, dimitió alegando haber sido amenazado el 18 de mayo de 1988. Por resolución del Juzgado de 18/5/1988 se nombró Comisario de la quiebra a Eusebio, que tomó posesión de su cargo el 18/5/1988.

  5. - El Depositario inicialmente nombrado Melchor y posesionado de su cargo el 9/3/1988, renunció a su cargo alegando haber sido amenazado, nombrándose para sustituirle a Carlos Francisco .

  6. - En Junta de acreedores celebrada el 12 de julio de 1989 se nombraron Síndicos de la quiebra a Cipriano, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, a Clemente, en representación de la acreedora VAZCUSA, y a Joaquín, que tomaron posesión de su cargo el 4 de septiembre de 1989, autorizándose a la Sindicatura por providencia de 15-11-1989 a abrir una cuenta corriente en el Banco de Fomento de Gijón, tiempo después sustituida por otra en BANESTO.

  7. - El Depositario Sr. Carlos Francisco cesó y entregó los bienes ocupados a los Síndicos el 5/9/1989, presentando cuenta justificada de su gestión el 17/11/1989, en la que ya constaban ventas de bienes muebles de la quebrada en 1988 y 1989.

  8. - El Comisario Sr. Eusebio solicitó su relevo por razones de salud en septiembre de 1990, siendo nuevamente nombrado Comisario Pedro Antonio por providencia de 28 de septiembre de 1990, cesando el 7/6/1991.

  9. - Por providencia de 7 de junio de 1991 se nombró nuevo Comisario a Luis Angel, que tomó posesión el 11/6/1991.

  10. - Por providencia de 18 de mayo de 1988 se estableció una dieta diaria de 3.500 pesetas para el Comisario y lo mismo para el Depositario, rechazándose por providencia de 13/3/1990 elevar dicha dieta diaria a 6.000 pesetas.

    Por providencia de 1/7/1988 se autorizó la colaboración con el Comisario de Augusto, fijándosele una retribución del 50 por 100 de la señalada al Comisario.

    Por otras resoluciones judiciales, y también alguna del Comisario, posteriores se autorizaron determinados gastos, pagos y provisiones de fondos.

  11. - Por los Comisarios, por los Depositarios y por los Síndicos se contrataron a diferentes profesionales -Procuradores, Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Topógrafos, Asesoría Contable, Economistas, otrospara que, además de representarles y dirigirles en el procedimiento de quiebra y en los otros muchos procedimientos ya existentes y que se entablaron después en relación con créditos y bienes de la quebrada, les auxiliaran en la identificación y valoración de los bienes de la quebrada, profesionales que fueron cobrando sus emolumentos, sin que conste que ninguno haya reclamado a la quebrada por impago de esos emolumentos, al igual que los Comisarios, Depositarios y Síndicos, siempre (a partir de la intervención de éstos) mediante cheque bancario firmado conjuntamente por los Síndicos Sres. Cipriano y Clemente (salvo unos pagos hechos en 2003 y 2004 por el Comisario Sr. Luis Angel, que se referirán después), y salvo el Síndico Joaquín

    , que no quiso cobrar nada ni participar activamente en la Sindicatura. 13.- La administración y sustanciación de la quiebra resultó especialmente problemática, por, aparte las amenazas ya aludidas, la necesidad de contar con la fuerza pública para la ocupación de los locales de Fluoruros, las sustracciones de diversos bienes de la quebrada, que fueron denunciadas, la actitud de algunos acreedores, la multitud de pleitos anteriores y posteriores a la declaración de quiebra relativos a los bienes de la quebrada, un conflicto jurisdiccional con la Hacienda Pública, fallado a favor de ésta por el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales en virtud de sentencia de 14/12/1990 por ser sus embargos anteriores a la declaración de quiebra, y la dificultad para identificar, documentalmente y sobre el terreno, las fincas propiedad de la quebrada, por constar muchas en documentos privados o/y no actualizados (una finca había sido expropiada, otras no pudieron inscribirse en el Registro de la Propiedad por figurar inscritas a nombre de terceros) y por referirse varias a fincas que habían experimentado un gran cambio en su configuración física como consecuencia de taludes y desmontes obra de la explotación minera y de la retirada de arena.

  12. - En fecha 28 de noviembre de 1991 se celebró Junta de acreedores de reconocimiento de créditos.

  13. - En fecha 30 de enero de 1992 se celebró Junta de acreedores de graduación de créditos, llegando los créditos reconocidos y graduados a un total de 1.458.997.939 pesetas.

  14. - En fecha 13 de mayo de 1992 la Junta de acreedores autorizó a los Síndicos la venta directa de la arena de la quebrada sita en Pinzales, que se vendió a LUGARU S.A. por 18.515.000 pesetas.

  15. - En fecha 4 de febrero de 1994 la Junta de acreedores autorizó a los Síndicos a transigir sobre los pleitos de la quebrada y a la venta directa de sus bienes.

  16. - Por escritura pública de 23 de junio de 1994 (completada por otra de 21/10/1994) los Síndicos vendieron, previa tasación y anuncios en la prensa, 8 fincas de la quebrada, sitas en Porceyo-Gijón, a Ricardo por el precio de 26 millones de pesetas.

  17. - En fecha 11 de abril de 1996 los Síndicos Sres. Clemente y Cipriano vendieron como chatarra a la entidad M.P.G. SL, y por precio de 3.480.000 pesetas que incluía el IVA, los restos de las antiguas instalaciones y maquinaria sitos en La Espasa, Colunga. Previamente, el 9 de febrero de 1996, los Síndicos habían vendido a Desguaces Gama S.A. una máquina quebrantadora de mandíbulas marca "Babitless".

  18. - En fecha 20 de diciembre de 1996 se celebró Junta de acreedores, en la que, en primer lugar, se leyó un amplio informe de la Sindicatura "sobre el estado actual de la administración y liquidación de los activos de la quiebra", y como segundo punto del orden del día, se votó la destitución de los Síndicos Sres. Clemente y Joaquín propuesta por Primitivo, votando sólo éste a favor y en contra todos los demás acreedores presentes.

  19. - En 1997 se vendieron a Explotaciones Forestales Hevia por...

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