SAP Segovia 1/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución1/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00001/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección Única

Rollo : 0000017 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000056 /2006

SENTENCIA Nº 1/2012

PRESIDENTE

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO OANDO ECHEVARRIA

Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995);

LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Segovia a quince de Marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

  1. El acusado Benito, DNI º NUM000, nacido en Bilbao (Vizcaya) el día 28 de Julio de 1960, hijo de Manuel y de Rufina, con domicilio en Coca, c/ DIRECCION000 nº NUM001, representado por el Procurador don Juan Santiago Gómez y defendido por el Letrado don Juan Antonio Gozalo de Apellaniz.

  2. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 21 de Febrero y 6 de Marzo de 2012, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, documental reproducida, testifical y pericial.

Tercero

El Ministerio Fiscal, formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "SEGUNDO.-Los hechos relatado son constitutivos de un delito de pornografía infantil del art. 189.1.b ) y 3.a) CP . TERCERO.- Es autor el acusado conforme al art. 27 y 28.1 del CP . CUARTO.- No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. QUINTO.- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. Cuarto.- La defensa del acusado Benito, en el mismo trámite mostró su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su representado con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que en fecha 4 de marzo de 2005, Nemesio se descargó en su ordenador personal a través de INTERNET, el archivo CARMAGGEDON.TDR.2000.ZIP confundiéndolo con un juego para ordenador llamado CARMAGGEDON.TDE.2000.

SEGUNDO

Las investigaciones efectuadas por agentes de la Dirección General de la Policía dieron como resultado que a las 11,45 horas del día 23 de marzo de 2005 se estaba realizando una conexión desde la dirección IP NUM002, referida al mismo archivo CARMAGGEDON.TDR.2000.ZIP, encontrándose en esos momentos el usuario distribuyendo a través de la red el material en aquél contenido, si bien bajo el nombre "cumfiesta.com-jana.mpg".

Los funcionarios policiales encontraron a las 12,56 horas del mismo día, otra segunda conexión, asociada a la IP NUM003, desde la que también se estaba distribuyendo el mismo archivo, aquí en España.

TERCERO

La IP NUM002 correspondía a una ADSL dinámica que inició su conexión el 19 de marzo de 2005 y finalizó el 30 de mayo de 2005.

La línea de teléfono a través de la cual se realizó la conexión de INTERNET a la que se asignó la dirección IP mencionada, número NUM004, era de la titularidad del acusado Benito, ubicada en una tienda de informática denominada ASP INFORMÁTICA, situada en la DIRECCION000 nº 4, de la localidad de Coca, que también podía ser utilizada desde su domicilio particular ubicado en la misma vía.

Telefónica no ha facilitado datos del titular de la línea telefónica correspondiente a la IP NUM003 .

CUARTO

La diligencia de entrada y registro llevada a cabo en el establecimiento y el domicilio del acusado el día 3 de agosto de 2005, dio resultado negativo, sin que se encontrara ningún archivo de contenido pederasta en ninguno de los ordenadores, ni en los discos duros presentes en dicha diligencia y que fueron examinados por los agentes investigadores.

QUINTO

El archivo CARMAGGEDON.TDR.2000.ZIP contenía escenas en las que dos niñas menores de edad, en torno a los 10 años, realizaban escenas de sexo explícito con un adulto varón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo nº 168/2008 de 29 de abril, el principio de constitucionalidad de las normas jurídicas exige que los preceptos que afecten o pueden afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, presente en el art. 24.2 CE, resulten compatibles con nuestra norma fundamental. Por tanto, se impone reinterpretar el "dogma" de la libre valoración con las pautas ofrecidas por el Tribunal Constitucional, singularmente en la ya histórica sentencia de 27.8.81, complementada en la de 26.7.82, lo que en definitiva, impone un modelo constitucional de valoración de la prueba e implica que para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias, las dos siguientes:

  1. ) Una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas:

    1. precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y

    2. precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

  2. ) Una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar «strictu sensu» la denominación usual de «valoración del resultado o contenido integral de la prueba», ponderado en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

    En la primera fase operaria la presunción de inocencia, en la segunda el principio"in dubio pro reo" . Así, la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone (ver STC 31 mayo 1985 ) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo, y por su parte, el principio «in dubio pro reo», presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien...

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