SAP Tarragona 37/2012, 30 de Enero de 2012

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2012:132
Número de Recurso120/2011
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución37/2012
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 120/2011 -EV

Juicio Faltas núm.:13/2009

Juzgado Instrucción 4 El Vendrell

MAGISTRADO:

Javier Hernández García

S E N T E N C I A NÚM. 37/2012

En Tarragona, a treinta de enero de dos mil doce.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Natalia y Alejandra contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Vendrell en Juicio de Faltas nº 13/2009.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Resulta probado que el día 16 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 21:52 horas, se produjo un accidente de tránsito en la autopista AP-7, punto kilométrico 230.4 en el término del Municipio de la Pobla de Montornés (Tarragona. consistente en una colisión por alcance en su parte trasera por el vehículo causante, con posterior salida de vía por la derecha con resultado de dos personas ilesas, una persona herida menos grave, dos personas heridas muy graves y daños de consideración en los dos vehículos. Los vehículos implicados fueron el marca, modelo y matrícula Renault Clio 1,4 5p, X....IX, conducido por Hugo, lesionado, y en calidad de ocupantes, las denunciantes y Raimundo . Y siendo el vehículo causante que topa con su parte delantera en la posterior que alcanza del anteriormente descrito vehículo Marca, modelo y matrícula Renault Clio 1,5 DCI, ....RRR, conducido por Juan Ignacio, asegurado por la denunciada

Como consecuencia del accidente rusultaron lesionados Hugo, Raimundo, Alejandra y Natalia . Los dos primeros una vez resuelta la sanidad por las lesiones sufridas fueron indemnizados por la aseguradora codemandada renunciando a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderles. Alejandra acreditó, según informe médico forense, 332 días de sanidad, de los que 21 de ellos lo fueron de hospitalización y el resto impeditivos, quedándole las siguientes secuelas: Fractura-hundimiento de hemicuerpo antero superior de D3, D4, D5 y D6 (menores del 10%), 2 puntos: Algias post-traumáticas con compromiso radicular, 6 puntos; Trastorno por estrés post-traumático, 1 punto y Pérdida de agudeza visual OD 0,15 CC OI 1 CC, 14 puntos. Para Natalia según informe médico forense acreditó 324 días de curación de los que 37 de ellos fueron hospitalarios y el resto impeditivos, quedándole las siguientes secuelas: Material de osteosíntesis en columna vertebral, con limitación funcional del raquis (artrodesis T2-T8, 10 puntos; Fractura aplastamiento de T4 ( mas del 50% de la altura de la vértebra), 11 puntos; Limitación de la movilidad del hombro, abducción, 7 puntos, flexión anterior, 4 puntos, rotación externa, 1 punto, rotación externa, 1 punto; Perjuicio estético dinámico y funcional, moderado, 7 puntos; y trastorno adaptativo, 5 puntos".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Ignacio como autor de una falta prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal, a la pena de 1 MES multa a razón de 3 euros diarios, que se hará efectiva de una sola vez o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y cuyo impago sujetará al condenado a un día de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal subsidiaria por dos cuotas diarias de multa insatisfechas, imponiéndole además el pago de las costas procesales.

Y en cuanto a la Responsabilidad Civil derivada del ilícito penal, CONDENO SOLIDARIAMENTE A Juan Ignacio y a la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora, a pagar a Alejandra, la cantidad de

51.645,89 euros, en concepto de sanidad, secuelas, perjuicios económicos y daños emergentes acreditados de los que ya ha percibido a cuenta 32.700 EUROS y por el mismo concepto a pagar a Natalia a la cantidad de 103.085,3 euros, de los que ya ha percibido a cuenta 80.751 EUROS. Y a los intereses del artículo 20.4 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, desde la fecha de ocurrencia del accidente, de conformidad y en los términos razonados en el décimo de los fundamentos".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Natalia y Alejandra, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de la Agrupación Mutual Aseguradora solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único. Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso interpuesto por la representación de la Sra. Alejandra y la Sra. Natalia combate el pronunciamiento civil contenido en la sentencia de instancia tanto respecto a la cuantificación de algunas de las partidas indemnizatorias fijadas como en la no inclusión de otros supuestos dañosos reclamados. Además, considera que el baremo aplicable debe ser el de 2010 en cuanto es en dicha anualidad cuando las lesiones alcanzaron la sanidad.

La complejidad que introduce el recurso reclama un análisis pormenorizado de los submotivos que lo integran

  1. Motivo de alance general: la indebida aplicación del Baremo de 2010 y la no inclusión del factor corrección del diez por ciento respecto a todas las indemnizaciones por lesiones permanentes.

    El primer submotivo debe decaer atendidos los propios términos de la pretensión formulada por la parte. En efecto, si se atiende al periodo de curación o de estabilidad de las lesiones que se fija por los recurrentes se identifica con toda claridad que fue en el año dos mil nueve cuando las lesiones se estabilizaron. Del simple dato que el medico-forense emita su informe conclusivo en 2010 no puede extraerse como consecuencia necesaria que el alta se alcanzó en dicho año. Por tanto, el baremo aplicado en la sentencia es el correcto.

    Por contra, sí procede acoger el segundo en cuanto la aplicación del factor pretendido tiene carácter automático y resulta compatible, tal como se precisa en las reglas de aplicación del baremo, con otros factores de corrección.

  2. Indebido resarcimiento de la Sra. Natalia : minusvaloración y no valoración de secuelas y lesiones. Indebida inaplicación del factor de corrección por lesiones permanentes incapacitantes para el desempeño de las actividades habituales.

    La parte formula su recurso en términos complejos. Por un lado, cuestiona la simple cuantificación que se contiene en la sentencia recurrida de las partidas indemnizatorias establecidas, solicitando su corrección y, por otro, combate los criterios de cuantificación de algunas de aquéllas, al tiempo que pretende el reconocimiento de otras no contempladas en la sentencia de instancia. Por tanto, procede para un mejor análisis de la pretensión abordar, primero, los óbices de no reconocimiento de lesiones que se afirman producidas y, en esa medida, deberían ser objeto de indemnización.

    En todo caso, como argumento revocatorio general la parte considera que el juez se ha limitado a validar las conclusiones forenses rehuyendo todo diálogo de razones con la pericial aportada al proceso por la parte lo que comporta un déficit de motivación.

    Tiene razón el apelante.

    Al respecto, conviene destacar con carácter previo y como ya he señalado en otras resoluciones que en la valoración de la prueba pericial o pericial documentada no pueden aplicarse fórmulas minimalistas que tomen en cuenta sólo las singularidades corporativas del perito y no el método o fiabilidad epistémica de las conclusiones alcanzadas. No es aceptable, desde luego, que se descarte el valor de la pericia propuesta por una parte del proceso porque concurran en el cuadro probatorio peritos oficiales como los forenses y bajo el argumento exclusivo de la condición de funcionarios imparciales de estos últimos. La imparcialidad, que desde luego es un valor de la función pericial, sin embargo no asegura por si misma la tecnicidad y racionalidad de las...

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