SAP Toledo 85/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2012:219
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00085/2012

Rollo Núm. ..................... 6/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-J. Ordinario Núm....... 258/2010.- SENTENCIA NÚM. 85

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLERD. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a nueve de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 6 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 258/10, en el que han actuado, como apelante HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Campo Rodríguez; y como apelados AXA SEGUROS GENERALES S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Mareque Orterga, MATADERO FRIGORIFICO DE YELES representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Mareque Ortega y UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendida por el Letrado Sr. López Peces-Barba.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 26 de septiembre de dos mil once, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Pablo García Hospital, en nombre y representación de las entidades Axa Seguros Generales S.A y Matadero Frigorífico de Yeles S.A.U contra la mercantil Unión FE NO SA Distribución S.A y la mercantil Hidrocantábrico Energía

S.A y condenar a las entidades demandadas a abonar conjunta y solidariamente a Axa Seguros Generales

S.A la suma de cuatro mil setecientos cuarenta y dos euros (4.742 euros) y a Matadero Frigorífico de Yeles, S.A.U la suma de catorce mil quinientos veintinueve euros con veintinueve céntimos (14.529,29 Euros) mas los intereses legales, así como, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por HIDROCANTABRICO S.A, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por una de las codemandadas, Hidrocantábrico Energía S.A. empresa comercializadora de energía eléctrica, frente a la sentencia de instancia que la condenó solidariamente junto con la empresa suministradora Unión Fenosa, al pago a Matadero Frigorífico de Yeles de las indemnizaciones derivadas de los daños sufridos a consecuencia de un corte en el suministro eléctrico que ocasionó que las carnes que en aquel momento se estaban manipulando y manufacturando tuvieran que ser decomisadas y destruidas por las autoridades sanitarias, reclamando el importe de la carne, de la mano de obra empleada en su preparación y destrucción, así como los daños en los equipos electrónicos afectados.

Se alega en primer lugar por la recurrente la falta de legitimación pasiva por tratarse de la mera comercializadora de la energía eléctrica, no la productora o distribuidora de la misma, actividad que corresponde en este caso a la codemandada Unión Fenosa, por lo que no le alcanza responsabilidad por la interrupción del suministro eléctrico ni por disposición legal ni por disponerlo así el contrato suscrito entre las partes.

La regulación legal que nos ocupa viene determinada por la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico, que establece en el artículo 41 que las compañías suministradoras están obligadas a realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Respecto a la calidad del suministro, el art. 48 de la Ley, señala que el mismo deberá ser realizado por las empresas titulares de autorizaciones previstas en la presente Ley . Las empresas eléctricas y, en particular, las distribuidoras y comercializadoras promoverán la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro eléctrico. El artículo 50 por último,...

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