SAP Zaragoza 174/2012, 15 de Marzo de 2012
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2012:697 |
Número de Recurso | 96/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00174/2012
SENTENCIA nº 174/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza, a quince de Marzo de dos mil doce.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 350/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 96/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, Herminio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ECHEVARRIA LORENTE; y como parte apelada-demandada, "SIERRA DE ALGAIREN INMOBILIARIA DEL NORDESTE, S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO GRACIA CARABANTES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Herminio contra Sierra de Algairen Inmobiliaria del Nordeste S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.
Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 27 de febrero de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital establece que "Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada. 1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas. 2. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documentos público, deberá ser especial para cada junta. 3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado".
El artículo decimocuarto de los Estatutos de la respectiva Sociedad dispone que "Los socios...
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