SAP Madrid 310/2011, 21 de Octubre de 2011

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2011:15138
Número de Recurso140/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00310/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 140/2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 262/2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MADRID.

Recurrente: Dª: Sandra

Procurador: D. JORGE LAGUNA ALONSO

Abogado: D. ANGEL DIAZ SOLER

Recurridas: PARKING POLIS, S.A., y Dª Carolina

Procurador: D. FRANCISCO DE LAS ALAS-PURARIÑO, D. JORGE DELEITO GARCIA

Abogado: D. CARLOS PUIME FIESTAS D. RAMON DEL AVELLANAL CALZADILLA

S E N T E N C I A Nº 310/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 29.01.2009 dictado en el proceso número 262/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha

10.7.2006 por la representación de D. Carolina contra PARKING POLIS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que ". se tenga por presentada demanda de declaración de nulidad de la Junta de Impugnación de acuerdos sociales de la mercantil "Parking Polis, S.A" respecto de todos los adoptados en la Junta celebrada el 26 de Junio de 2006, y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad y, subsidiariamente acuerde la anulación de dicha Junta y consecuentes de los citados acuerdos, sin condena en costas para la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Doña Carolina contra Doña Sandra y Parking Polis, S.A., declaro la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la primera convocatoria de junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Parking Polis, S.A., celebrada el día 26 de junio de 2006, con expresa imposición de las costas a las demandadas; Y desestimando como desestimo la demanda planteada por la representación de Doña Sandra y Doña Carolina contra la sociedad Parking Polis, S.A. declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron de contrario, con expresa imposición de las costas a las demandantes".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes:

  1. - Convocada junta general de accionistas de la mercantil PARKING POLIS S.A. para el día 26 de junio de 2006 en primera y para el día 27 siguiente en segunda convocatoria, se produjo la anómala circunstancia de haberse celebrado la junta convocada en ambas fechas, si bien interviniendo diferentes personas en la adopción de unos acuerdos que, además, fueron de signo distinto y aun opuesto en torno al mismo orden del día.

  2. - Doña Sandra y Doña Carolina, que fueron las únicas personas presentes en la celebración de la primera de dichas juntas generales -la del día 26-, entendiendo que la celebración de una nueva junta en la fecha señalada como de segunda convocatoria a pesar de haberse celebrado ya una junta en primera convocatoria conculcaba preceptos legales (Arts. 98 y 93-2 de la Ley de Sociedades Anónimas ), interpusieron demanda contra la sociedad impugnando los acuerdos adoptados el día 27 de junio. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

  3. - Previamente, Doña Carolina, socia de la mercantil PARKING POLIS S.A. y asistente a la junta celebrada en segundo lugar -la del día 27-, entendiendo que en la víspera no podía haberse celebrado junta alguna por falta de "quórum" de constitución al asistir solamente el 10% del capital de la sociedad (el que detenta Doña Sandra ) y al no ostentar la titularidad de acción alguna la otra asistente, Doña Carolina pese a haberse atribuido la de 330 acciones, había interpuesto, a su vez, demanda contra la misma sociedad impugnando los acuerdos adoptados en la junta general celebrada el día 26. El conocimiento de dicha demanda había correspondido al Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

  4. - En vista de la evidente interdependencia existente entre ambos litigios, se acordó su acumulación ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 donde se había iniciado el primero de ellos.

  5. - La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por Doña Carolina

, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta general de 26 de junio y, como consecuencia de ello, desestimó la demanda que habían interpuesto Doña Sandra y Doña Carolina al no apreciar méritos para efectuar pronunciamiento anulatorio alguno en relación con los acuerdos adoptados por la junta general celebrada el día 27 de junio ni, en consecuencia, respecto de la convocatoria de una nueva junta llevada a cabo por quien, de acuerdo con dicho pronunciamiento, era el verdadero administrador de la mercantil.

Disconformes con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alzan Doña Sandra y Doña Carolina a través del presente recurso de apelación, del que, no obstante, desistió la segunda de dichas litigantes una vez que los autos se encontraban en esta Sala.

Teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Un elemental orden lógico obliga a examinar el pronunciamiento anulatorio referido a los acuerdos adoptados por la junta de 26 de junio como cuestión intelectualmente antecedente -y en su caso determinante- de las conclusiones que hayan de obtenerse en relación con la validez de los acuerdos adoptados por la junta celebrada el día 27 de junio. A la hora de determinar las cuestiones que son susceptibles de examen en esta segunda instancia conviene efectuar con carácter previo dos precisiones de interés:

  1. - Doña Sandra y Doña Carolina acompañaron a su demanda, como Documentos 4, 5 y 6, tres certificaciones emitidas por el administrador único de la mercantil PARKING POLIS S.A. el día 23 de junio de 2006 y, por tanto, con anterioridad a la celebración de las dos juntas objeto de litigio. Y manifestaron en la página 2 de dicho escrito rector que con ellas se proponían acreditar, en lo que aquí interesa y por lo que se refiere al Documento 6, que en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la entidad figuraba Don Imanol como titular de 330 acciones ( NUM000 a NUM001, NUM002 a NUM003 y NUM004 a NUM005 ) representativas del 55% del capital. El hecho de que en la página 1 se alegase que dichas 330 acciones pertenecen también a la codemandante Doña Eva por razón de ganancialidad no desvirtúa la afirmación anterior y que se desprende de la literalidad del documento que aportan a efectos probatorios: que...

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