SAP Madrid 465/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2011:15554
Número de Recurso337/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución465/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 337/11

JUICIO ORAL: 67/10

JUZGADO PENAL Nº 4 - GETAFE

SENTENCIA NUM: 465

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

----------------------------------------------En Madrid, a 25 de octubre de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 67/10 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito de hurto contra Hilario y Indalecio, siendo partes en esta alzada como apelante dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de agosto de 2010, cuyo

FALLO

decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Indalecio, y Hilario, ya referenciados, como coautores de un delito de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO MESES y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Así mismo se condena a los acusados al pago de las costas de este juicio, por mitades e iguales partes.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hilario y Indalecio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 19 de octubre de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 337/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

Los recurrentes se limitan a proponer su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus...

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