SAP Madrid 465/2011, 25 de Octubre de 2011
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2011:15554 |
Número de Recurso | 337/2011 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 465/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
RECURSO APELACION: 337/11
JUICIO ORAL: 67/10
JUZGADO PENAL Nº 4 - GETAFE
SENTENCIA NUM: 465
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN
----------------------------------------------En Madrid, a 25 de octubre de 2011.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 67/10 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito de hurto contra Hilario y Indalecio, siendo partes en esta alzada como apelante dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de agosto de 2010, cuyo
FALLO
decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Indalecio, y Hilario, ya referenciados, como coautores de un delito de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCO MESES y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
Así mismo se condena a los acusados al pago de las costas de este juicio, por mitades e iguales partes.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hilario y Indalecio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 19 de octubre de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 337/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
-
HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.
Los recurrentes se limitan a proponer su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus...
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