SAP Sevilla 478/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2011:3025
Número de Recurso6666/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución478/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100029679

Apelación de Juicio de Faltas 6666/2011

Ejecutoria:

Asunto: 101051/2011

Negociado: G

Proc. Origen: Juicio de Faltas 942/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA

Apelante: Jenaro,

Abogado: SANTIAGO SANCHIZ GARCIA

Apeladot.: MAPFRE, Pedro Y Sagrario

Procurador: MANUEL JIMENEZ LOPEZ DE LEMUS

SENTENCIA Nº 478/11

Dña. María Dolores Sánchez GARCÍA, Ponente .

En Sevilla, a 17 de octubre de 2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. María Dolores Sánchez GARCÍA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jenaro contra la sentencia dictada el dia 26 de abril de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla en el Juicio de Faltas nº 942/10 .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: " El 28 defebrero de dos mil diez se produjo una colisión entre el vehículo matrícula .... YSG conducido y ocupado por Jenaro y Sagrario con el SE .... SN asegurado en la cia MAPFRE conducido por Pedro .

Que los denunciantes no instan la condena penal y reclaman por sus lesiones. Que Jenaro tardó 21 días en curar estando 10 impedido para sus ocupaciones y Sagrario 21 días en curar con idéntido impedimento, y ambos sufren un punto de secuela, según los informes de sanidad"

SEGUNDO

En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al denunciado Pedro, con declaración de las costas de oficio. No ha lugar a dictar Titulo Ejecutivo a favor de Jenaro al constar indemnizado en dos siniestros. Firme dictese Titulo Ejecutivo a favor de Sagrario ."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Jenaro .

El Juzgado admitió a trámite los recursos y dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escritos de impugnación.

En el recurso no se propone prueba para que se practique en esta segunda instancia, ni se pide la celebración de vista pública.

Tras lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos,

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales con la salvedad de haberse rebasado el plazo para dictar sentencia, por cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la...

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