SAP Sevilla 364/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APSE:2011:3306
Número de Recurso3241/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3241/2011

JUICIO VERBAL Nº 323/2010

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A NÚM. 364/2011

MAGISTRADO, ILTMO. SR..

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil once

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 3241/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010 dictada en el juicio verbal núm. 323/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad aseguradora CASER, representada por el Procurador D. JAIME COX MEANA y defendida por el Letrado D. MIGUEL PÉREZ ROCAMORA, siendo apelados D. Balbino Y DÑA. Laura, representados por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO y defendidos por el Letrado D. JORGE ENRIQUE ROJAS MORENO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de febrero de 2010 por la representación de D. Balbino Y DÑA. Laura contra la entidad aseguradora CASER, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"...tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, lo admita, se me tenga por comparecido en nombre de mi mandante, se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y por instada DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la entidad "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. -Caser-", se le emplace, dándosele traslado de la demanda y sus documentos, y en su día tras los trámites de Ley, y el recibimiento del pleito a prueba, que desde este momento intereso, se dicte Sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda:

  1. -Se declare el derecho de mi mandante a percibir de la demandada la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (2.618,80#), correspondiendo 1.208,80 euros a Don Balbino, y 1.410 euros a Doña Laura, por el pago de las minutas que ambos realizaron por la defensa jurídica que encargaron en reclamación de los daños corporales sufridos en el siniestro ocurrido el pasado día 2 de febrero de 2009.

  2. -Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a mis mandantes dichas cantidades, más los intereses moratorios del art. 20.4 de la LCS . 3.-Que se impongan a la parte demandada las costas del juicio. ...".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla dictó sentencia, con fecha 8 de noviembre de 2010, cuyo fallo era el siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Francisco de Paula Ruiz Crespo en nombre y representación de Balbino y Laura contra Caser Seguros, condeno a la citada demandada a que indemnice a los demandantes en la suma de 2.618 euros, más la cantidad que resulte de aplicar a esa suma el tipo de interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento durante las dos anualidades posteriores al 10 de junio de 2009 (fecha del documento nº 12 del escrito de demanda), y el tipo del 20% anual durante el resto del tiempo de cómputo, hasta que se produzca el pago de dicho principal, ello con imposición de costas a la citada demandada...."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad aseguradora Caser se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, integrante de la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La aseguradora demandada recurre la sentencia que estimó la demanda interpuesta por los actores contra la aseguradora demandada en base a la cobertura de defensa jurídica incluida en el contrato de seguro concertado respecto del vehículo ocupado por los actores. En la demanda se reclamaba el pago de los honorarios de la Letrada que fue contratada por los demandantes para reclamar la indemnización derivada de un accidente en el que ambos resultaron con lesiones, y que alcanzó un acuerdo extrajudicial con la aseguradora del responsable del accidente.

En el recurso se cuestiona tanto la inclusión en la garantía asegurada del pago de los honorarios correspondientes al logro de un acuerdo extrajudicial como el importe mismo de tales honorarios.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión, no es controvertido que en el seguro concertado por la aseguradora demandada se incluía la cobertura de defensa jurídica y que de la misma se beneficiaban los demandantes.

Lo que cuestiona la demandada es que en base a dicha cobertura los demandantes puedan exigir de la actora el reembolso de los gastos de defensa jurídica consistentes en los honorarios cobrados por la Letrada por la consecución de un acuerdo extrajudicial en base al cual fueron indemnizados.

El artículo 76 a) de la Ley del Contrato de Seguro establece que "por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse...

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